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25000233600020160086902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-06-23

Radicación interna: 67111 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sociedad Tubos Moore S.A.·Demandado: Anm

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-36-000-2016-00869-02 (67111) Demandante: Tubos Moore S.A. en Concordato Demandado: Agencia Nacional de Minería Medio de control: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque, en primer lugar, la Sentencia incurrió en una imprecisión sobre la nulidad del contrato y, en segundo lugar, no estudió la ineficacia de pleno derecho de las áreas superpuestas.

La Sentencia afirmó que “la nulidad es una consecuencia legal que, tratándose de contratos de tracto sucesivo, impone su terminación”. Tal como lo sostuve en la aclaración de voto a la Sentencia de 2 de marzo de 20221, la nulidad de un negocio jurídico es la expulsión del ordenamiento jurídico, su aniquilamiento retroactivo, lo que comprende la extinción de las obligaciones en él contenidas de conformidad con el numeral 8 del artículo 1625 del Código Civil2.

Precisado lo anterior, si bien comparto la afirmación según la cual “en el juicio de validez, se deb[en] estudiar las limitaciones de orden legal existentes al momento de la celebración del contrato” por lo que no es viable “utilizar el concepto de nulidad sobreviniente, salvo norma legal expresa”, le correspondía a la Sala analizar si las áreas, en efecto, se traslapaban con la áreas en las que se prohibió el desarrollo de actividades mineras según el Acuerdo 36 de 2007 del Concejo de Guatavita y la Resolución No. 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible en los términos del artículo 36 de la Ley 685 de 20013.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de marzo de 2022, exp. 59.787 2 Artículo 1625: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: (…) 8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión (…)” 3 Artículo 36: “En los contratos de concesión se entenderán excluidas (…) de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera (…)”