Demandantes: Alberto González Mebarak y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-03905-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03905-00 Demandantes: ALBERTO GONZÁLEZ MEBARAK Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Tema: Auto admisorio.
AUTO 1. Los señores Alberto González Mebarak, Nadia Kathelin González Mebarak y Juan José González Rosales, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander1. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. A juicio de la parte actora, la trasgresión de la citada garantía constitucional se consolidó con ocasión de la ausencia de pronunciamiento por la autoridad accionada respecto a los requerimientos de 1 y 26 de marzo de 2021.
En estos solicitaron, por un lado, la sucesión procesal dentro del proceso de reparación directa N.º 68001-23-33-000-2018-00496-00 y, por otro, la revocatoria de poder otorgado a una abogada principal y su suplente en aquel medio de control, respectivamente. Lo anterior, pese a que han radicado múltiples impulsos sin obtener respuesta alguna a lo pedido2. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Santander. 1 El escrito de tutela se radicó el 15 de julio de 2022 a través del aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus creado por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. 2 En concreto, los días 24 de agosto de 2021, 23 de febrero de 2022 y 13 de junio de 2022 Demandantes: Alberto González Mebarak y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-03905-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la señora Katherine Yurley Sanabria Correa3, (ii) el Departamento de Santander4, (iii) los abogados María Eugenia Carreño Gómez y Camilo Iván Rincón León5 y, (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
Para efectos de lograr efectivamente la notificación de los referidos sujetos, se requerirá al Tribunal Administrativo de Santander y a la parte actora que alleguen las direcciones electrónicas tanto de la señora Sanabria Correa como de los apoderados judiciales en cuestión. 8. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada, que alleguen copia íntegra digital del proceso de pérdida de investidura con radicado N.º 68001-23-33-000-2018-00496-00, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Alberto González Mebarak, Nadia Kathelin González Mebarak y Juan José González Rosales contra el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la señora Katherine Yurley Sanabria Correa, al Departamento de Santander, a los abogados María Eugenia Carreño Gómez y Camilo Iván Rincón León y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Estos sujetos podrán intervenir en el presente dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Parte demandante dentro del proceso de reparación directa N.º 68001-23-33-000-2018-00496- 00. 4 Autoridad demandada dentro del medio de control en cuestión. 5 Apoderados reconocidos en el trámite ordinario.
Demandantes: Alberto González Mebarak y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2022-03905-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander y a la parte actora que alleguen las direcciones electrónicas tanto de la señora Sanabria Correa como de los apoderados judiciales en cuestión Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.º 68001-23-33-000-2018- 00496-00, demandantes: Alberto González León y Katherine Yurley Sanabria Correa.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”