Radicado: 11001-03-15-000-2022-02563-00 Demandante: José Rogelio Rodríguez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02563-00 Demandante: JOSÉ ROGELIO RODRÍGUEZ GÓMEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor José Rogelio Rodríguez Gómez, en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. 1.
ANTECEDENTES El señor José Rogelio Rodríguez Gómez, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 9 de mayo de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión del auto de 25 de noviembre de 2021, proferido dentro del expediente con radicado N.º 11001-03-25-000- 2021-00100-00, por medio del cual la autoridad judicial accionada rechazó por extemporáneo un recurso extraordinario de revisión que promovió contra la sentencia de 4 de febrero de 20201, proferida en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el tutelante contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante COLPENSIONES, y que se identificó con el radicado N.º 19001-23-33-003-2017-00366-002. 1 En dicha sentencia, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad de las Resoluciones N.º GNR 265721 de 8 de septiembre de 2016 y 203 de 2 de enero de 2017, emitidas por COLPESNIONES, en cuanto no indexó la primera mesada pensional del señor José Rogelio Rodríguez Gómez, por consiguiente, a título de restablecimiento del derecho ordenó a COLPENSIONES que indexara a favor del actor “el valor de la primera mesada pensional calculada con valores de los años 1997, 1999 y 2000, a valor de la fecha de pago de la pensión -25 de diciembre de 2005”; y negó las demás pretensiones. 2 Conforme a lo anexos y el Sistema de la Rama Judicial “SIGLO XXI” contra la sentencia de 4 de febrero de 2020 no se interpuso recurso.
Id Documento: 11001031500020220256300005025210017 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02563-00 Demandante: José Rogelio Rodríguez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor José Rogelio Rodríguez Gómez contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo del Cauca [autoridad que profirió la sentencia de 4 de febrero de 2020 en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2017-00366-00] y a COLPENSIONES [parte demandada dentro del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cauca, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado N.º 19001-23-33-003-2017-00366-00; y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, para que, remita de manera inmediata copia digital del expediente con radicado N.º 11001-03-25-000-2021-00100-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia. Id Documento: 11001031500020220256300005025210017 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02563-00 Demandante: José Rogelio Rodríguez Gómez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. Id Documento: 11001031500020220256300005025210017