Micelio
05001233300020220069401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-07-21

Radicación interna: 6360 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jair Ramirez Quintero·Demandado: Dirección Seccional De Administración Judicial Antioquia Y Otros

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00694-01 Demandante: Jair Ramírez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 05001-23-33-000-2022-00694-01 Demandante: JAIR RAMÍREZ QUINTERO Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y OTROS SALVAMENTO DE VOTO CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA FRENTE A LA SENTENCIA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso de la referencia que revocó la sentencia de primera instancia del 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo del señor Jair Ramírez Quintero.

En el presente caso, me aparto de la decisión porque el señor Jair Ramírez Quintero no goza de estabilidad laboral reforzada. Si bien, el señor Ramírez Quintero sufrió un accidente laboral, no podía pasarse por alto que la desvinculación del actor tuvo lugar por la terminación de la licencia concedida al titular del cargo que el accionante ocupaba en provisionalidad.

Ahora bien, aunque a la persona que ostenta el cargo de citador IV en propiedad se le concedió una nueva licencia, para la fecha en que ello ocurrió, -6 de junio de 2022-, el señor Ramírez Quintero se encontraba incapacitado y por ello no podía desempeñar las labores del cargo. Desempeñar diferentes cargos en provisionalidad durante varios años, no genera derechos de carrera o expectativas de permanencia en el cargo.

La Corte Constitucional ha previsto que aquellos trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por lo tanto, son beneficiarios de una estabilidad laboral reforzada, conforme a lo previsto en la Ley 361 de 1997. Sin embargo, frente a los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera, la Corte ha manifestado que gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causales legales que deben expresarse de manera clara en el acto de desvinculación. De esta manera, la Corte ha reiterado que la terminación de una vinculación en provisionalidad porque se nombra a una persona de carrera o regresa a su cargo ante la terminación de una licencia, “no desconoce los derechos de esta clase de funcionarios, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a Radicado: 05001-23-33-000-2022-00694-01 Demandante: Jair Ramírez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos”1 Con todo, consultado el sistema de registro de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud2, se envidenció que el señor Ramírez Quintero se encuentra activo y, por ende, cuenta con servicio médico asistencial, estado que le permite acceder a los servicios de salud por parte de la EPS, hasta que se defina su situación médica, en razón del accidente laboral padecido.

Sumado a lo anterior, el señor Jair Ramírez Quintero tuvo a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para demandar el acto mediante el cual se le desvinculó del cargo de Citador IV, del Centro de Servicios Administrativos de Rionegro, Antioquia. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Sentencia SU-446 de 2011. 2 http://test.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA