CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06421 00 Accionante: Berta Martínez Mestizo Accionado: Tribunal Administrativo de Cauca Derechos: Debido proceso AUTO Mediante auto del 18 de enero de 2023, y notificado el 19 de igual mes y anualidad, se inadmitió, por segunda vez, la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] i) Memorial aclaratorio en el cual indique a este despacho si la demanda de tutela allegada el 14 de diciembre de 2022, y al despacho el 19 de igual mes y anualidad, denominada como «Reforma a la solicitud de amparo», debe ser considerada como la demanda única y definitiva a considerar, para efectos de la presente acción. ii) Poderes especiales con el lleno de los requisitos legales, de los señores María Mercedes Arias, Octavio Arcila Alzate, Derly Fernanda Arias Isaza, Verónica Arias Isaza, María Manuela Chalco Chalco, Rolando Rodríguez Chalco, Luis Ever Rodríguez Chalco, Ruben Eisenhawer Rodríguez Chalco, María Edith Rodríguez Chalco, Erly Dinora Rodríguez Chalco, Cielo Victoria Pequi Ramos, Ana Silvia Pequi Ramos, Andrés Guillermo Pequi Ramos, Angela María Pequi Ramos, Richard Pequi Ramos, Leydi Ericela Pequi Ramos, Jesus William Pequi Ramos, Oveimar Pequi Ramos, Segundo Pequi Ramos, Nelly Pequi Ramos y Rodolfo Pequi Ramos, bien sea: a) otorgados de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose íntegramente al artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, para lo cual deberá acreditar que los poderes fueron otorgados mediante mensaje de datos (por ejemplo, con las capturas de pantalla donde conste el envío de los poderes a través de los correos electrónicos de los accionantes, etc.) Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela para los accionantes que no corrijan la presente solicitud, en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y legitimación por activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, y demás normatividad concordante. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00 Accionante: Berta Martínez de Mestizo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través de memorial allegado el 24 de enero de 2023, y documentación adjunta, por parte del abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, se observa que fueron remitidos, a este expediente, poderes otorgados mediante presentación personal, por parte de los accionantes María Mercedes Arias, Octavio Arcila Alzate, Derly Fernanda Arias Isaza, Verónica Arias Isaza, María Manuela Chalco Chalco, Luis Ever Rodriguez Chalco, Erly Dinora Rodriguez Chalco, Cielo Victoria Pequi Ramos, Ana Silvia Pequi Ramos, Angela María Pequi Ramos, Jesús William Pequi Ramos, Oveimar Pequi Ramos, Segundo Pequi Ramos, Nelly Pequi Ramos, Leidy Ericela Pequi Ramos, Ruben Eisenhower Rodríguez Chalco y Rodolfo Pequi Ramos En igual sentido, el señor López Lara hizo envío de poderes otorgados mediante mensaje de datos (correo electrónico y aplicativo de mensajería instantanea Whatsapp) de los señores Rolando Rodríguez Chalco, Andrés Guillermo Pequi Ramos, Richard Pequi Ramos y María Edith Rodríguez Chalco.
Adicionalmente, el representante judicial de la parte actora, manifestó que se tendrá como único escrito de tutela, el allegado el 14 de diciembre de 2022 y al despacho el 19 de igual mes y anualidad.1 Por lo anterior y por reunir los requisitos legales, se admite la presente acción de tutela para los señores Berta Martínez de Mestizo, Uriel Urrego, Luz Mira Menza Yule, Sara Muñoz Osorio, Leticia Yule Méndez, José Belarmino Yule Tenorio, Alciviades Escue Mestizo, Carmen Elisa Muñoz Osorio, Leonor Quitumbo Calambas Rolando Rodríguez Chalco, Andrés Guillermo Pequi Ramos, María Edith Rodríguez Chalco, María Mercedes Arias, Octavio Arcila Alzate, Derly Fernanda Arias Isaza, Verónica Arias Isaza, María Manuela Chalco Chalco, Luis Ever Rodríguez Chalco, Erly Dinora Rodriguez Chalco, Cielo Victoria Pequi Ramos, Ana Silvia Pequi Ramos, Angela María Pequi Ramos, Jesús William Pequi Ramos, Oveimar Pequi Ramos, Segundo Pequi Ramos, Nelly Pequi Ramos, Leidy Ericela Pequi Ramos, Ruben Eisenhower Rodríguez Chalco, Richard Pequi Ramos, Rodolfo Pequi Ramos y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cauca, Sala de Decisión 1, quienes conocieron del medio de control de 1 Índice 8 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00 Accionante: Berta Martínez de Mestizo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reparación directa que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2013 00232 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al haber actuado como demandados dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2013 00232 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Popayán para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado19001 33 33 006 2013 00232 00 [01]; exceptuando a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y a los señores Berta Martínez de Mestizo, Uriel Urrego, Luz Mira Menza Yule, Sara Muñoz Osorio, Leticia Yule Méndez, José Belarmino Yule Tenorio, Alciviades Escue Mestizo, Carmen Elisa Muñoz Osorio, Leonor Quitumbo Calambas Rolando Rodríguez Chalco, Andrés Guillermo Pequi Ramos, María Edith Rodríguez Chalco, María Mercedes Arias, Octavio Arcila Alzate, Derly Fernanda Arias Isaza, Verónica Arias Isaza, María Manuela Chalco Chalco, Luis Ever Rodríguez Chalco, Erly Dinora Rodríguez Chalco, Cielo Victoria Pequi Ramos, Ana Silvia Pequi Ramos, Angela María Pequi Ramos, Jesús William Pequi Ramos, Oveimar Pequi Ramos, Segundo Pequi Ramos, Nelly Pequi Ramos, Leidy Ericela Pequi Ramos, Ruben Eisenhower Rodríguez Chalco, Richard Pequi Ramos y Rodolfo Pequi Ramos.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Popayán, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 19001 33 33 006 2013 00232 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandantes, los señores Alciviades Escue Mestizo y otros, y como demandado la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06421 00 Accionante: Berta Martínez de Mestizo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Lenin Edgardo López Lara, según poderes otorgado por los accionantes, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.
Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ