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11001031500020240084600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-21

Radicación interna: 1323 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Municipio De Quetame Cundinamarca·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00846-00 Solicitante: Municipio de Quetame Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA- Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. El municipio de Quetame-Cundinamarca, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, al haber proferido la sentencia del 24 de noviembre de 2023, dentro del proceso de reparación directa, Rad. n°. 11001-33-43-059-2017-00065-01, que interpuso Jessica Adriana Forero Parra y otros contra el solicitante.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y en consecuencia: 1. NOTIFICAR al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, que dictaron la sentencia del 24 de noviembre de 2023, Rad. n°. 11001-33-43-059-2017-00065-01.

Asimismo, a los señores Jessica Adriana Forero Parra, Misael Rey Baquero, Florinda Asunción Pardo Rojas, Miguel Ángel Rey Pardo, Rosa Herminda Rey Pardo, Yaneth Amparo Rey Pardo, Blanca Lilia Rey Pardo, Luis Alejandro Rey Pardo y Carlos Arturo Rey Pardo, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2.

INFORMAR a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-00846-00 Solicitante: Municipio de Quetame Admite tutela 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR al Juez Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá para que remita copia digital del expediente Rad. n°. 11001-33-43-059-2017-00065-01 del proceso de reparación directa de Jessica Adriana Forero Parra y otros contra el municipio de Quetame-Cundinamarca.

Término tres (3) días. 7. SUSPENDER el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 8. RECONOCER personería a Fabián Andrés Baquero Hernández como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP. 9. Se pide como medida previa ordenar la suspensión del cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al solicitante, pues no tienen los recursos suficientes para dar cumplimiento al fallo ya que se afectarían los intereses colectivos de los habitantes del municipio.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ