Radicado: 11001-03-15-000-2023-06774-00 Demandante: Transgraneles S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06774-00 Demandante: TRANSGRANELES S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO ASUNTO: AUTO ADMISORIO Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por Transgraneles S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Cesar y el Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar y al juez quinto administrativo de Valledupar. 3.
En calidad de tercero con interés, vincular a la superintendente de transporte como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 20001333100520160012700. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Requerir al Juzgado Quinto Administrativo de Valledupar, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 20001333100520160012700, demandante: Transgraneles S.A.S. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer a la abogada Carol Ingrid Cardozo Isaza como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA