CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado de la señora Gladys Antonio Mitchel, contra las sentencias proferidas dentro del expediente con radicado No. 88001-33-33-001-2017-00147-01, expedidas por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; el Despacho observa que no se aportó el poder debidamente diligenciado para interponer el recurso extraordinario de revisión, tal como lo establece el artículo 252 del CPACA.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a fin de que la parte recurrente corrija la deficiencia señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, para ello se le concederán diez (10), so pena de ser rechazada. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte recurrente por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados.
TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.
CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS