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11001031500020230390200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6126 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Saul Ortiz Barrera Como Agente Oficioso De Jose Amilcar Quiroga Mateus·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03902 00 Accionante: Saul Ortiz Barrera como agente oficioso de José Amilcar Quiroga Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, vida, salud, derechos de las personas con discapacidad.

AUTO El señor Saul Ortiz Barrera, veedor ciudadano acreditado por la Personería del municipio de Bucaramanga, quien actúa como agente oficioso de los señores José Amílcar Quiroga Mateus y Herihed Jaslendy Castro León, interpone acción de tutela con la que se busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vivienda digna, a la vida, a la salud, y de los derechos de las personas con discapacidad.

Los derechos fundamentales mentados fueron, presuntamente, vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior y de Justicia y del derecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Disciplina Judicial, Seccional Santander, la Alcaldía del Municipio de Girón y el Tribunal Administrativo de Santander, este último por las providencias emitidas dentro del incidente de desacato adelantado bajo el radicado 68001 23 31 000 2010 00940 00.

Así las cosas, al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que la parte actora manifiesta en su escrito tutelar —en el acápite denominado como: «PETICIONES»—, una orden de intervención en contra de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03902 00 Accionante: Saul Ortiz Barrera como agente oficioso de José Almilcar Quiroga Mateus y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CDMB—, pero no es posible establecer, con claridad, si se busca vincular a dicha autoridad como accionada dentro de esta causa.

En segundo lugar, se evidencia que fue explicado con suficiencia el hecho que genera la posible vulneración de los derechos fundamentales de los agenciados, por parte del Tribunal Administrativo accionado; sin embargo, no es posible determinar cuales fueron las acciones u omisiones violatorias, en las que incurrieron los Ministerios del Interior y de Justicia y del derecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Disciplina Judicial, Seccional Santander, la Alcaldía del Municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

De esta manera, se hace necesario requerir al veedor ciudadano, señor Saul Ortiz Barrera, para que indique, en memorial aclaratorio, por una parte, la calidad en la que busca vincular a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga dentro de esta causa y, por otra, señale cuales fueron las acciones u omisiones en las cuales incurrieron los Ministerios del Interior y de Justicia y del derecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Disciplina Judicial, Seccional Santander, la Alcaldía del Municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, a través de las cuales se conculcan los derechos fundamentales de sus agenciados.

Lo anterior, en los términos del artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, que indica la necesidad de expresar con la mayor claridad posible las circunstancias que dan origen al trámite constitucional. En vista de lo expresado en la parte motiva de este proveído, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.

Requerir al veedor ciudadano, señor Saulo Ortiz Barrera, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Indique la calidad en la cual busca vincular la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, dentro de este proceso. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03902 00 Accionante: Saul Ortiz Barrera como agente oficioso de José Almilcar Quiroga Mateus y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Señale cuales fueron las acciones u omisiones en las cuales incurrieron los Ministerios del Interior y de Justicia y del derecho, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Disciplina Judicial, Seccional Santander, la Alcaldía del Municipio de Girón y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y que vulneran los derechos fundamentales de los señores Amílcar Quiroga Mateus y Herihed Jaslendy Castro León. Lo anterior, de conformidad con los artículos 14 y 17 del Decreto ley 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ