Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: CÉSAR DANIEL CASTRO MUÑOZ Demandado: NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL El despacho procede a pronunciarse sobre el escrito radicado por el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, demandado en el proceso, con asunto «[n]ulidad en contra del Auto con fecha 05 de junio de 2025».
I.
ANTECEDENTES 1. El señor César Daniel Castro Muñoz, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 139 del CPACA, presentó demanda1 en la que solicitó la declaratoria de nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, período 2024-2027. 2.
La demanda fue radicada a través de la ventanilla virtual de la Corporación y asignada por reparto a la Sección Quinta, que mediante sentencia de única instancia del 3 de abril de 2025 resolvió declarar «(…) LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023 (…)»2. 3. Por escritos radicados el 9 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo, el director jurídico del Partido Liberal y la señora Glessy Bent Forbes (terceros impugnadores), presentaron solicitudes de aclaración de la sentencia3; de igual manera, por escritos radicados el 10 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado del Partido Nuevo Liberalismo y el director jurídico del Partido Liberal (terceros impugnadores) presentaron solicitudes de adición de la misma providencia4. 4.
Por escrito radicado el 25 de abril de 2025, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera (tercero impugnador) solicitó la «(…) traducción de la sentencia proferida, al idioma creole para que la comunidad étnica raizal, que se comunica a través del idioma oficial de los raizales, pueda ser notificada de la decisión (…) y de esta forma pueda ejercer el derecho a la defen[s]a y contradic[c]ión (…)»5. 5.
Por auto del 30 de abril de 2025, el consejero sustanciador de la Sección Quinta de la Corporación, doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, negó la precitada solicitud del señor Martínez Olivera, quien presentó recurso de reposición y, en subsidio, de súplica en contra de dicha decisión, por escrito radicado el 6 de mayo de 20256. 2 Visto en el índice 176 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 3 Visto en los índices 186 a 189 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 4 Visto en los índices 191 a 193 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 5 Visto en el índice 197 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 6 Visto en el índice 204 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 20257, el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, directamente, formuló recusación contra «(…) los Consejeros Omar Joaquín Barreto Suárez, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil de conformidad (…) con el artículo 141 de la Ley General del Proceso, por considerar que aquellos presentan un interés directo o indirecto en el proceso de conformidad al numeral primero del citado artículo (…)». 7.
De igual manera, por escrito radicado el 7 de mayo de 20258, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera formuló recusación «(…) en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado (…) [e]n primer lugar, contra el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) en segundo lugar, contra los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025, (…) // la cual se edifica en las causales primera y novena del artículo 141 del Código General del Proceso (…)». 8.
El asunto fue remitido a la Sección Primera de la Corporación, y asignado al despacho por reparto del 14 de mayo de 20259. 9. El 27 de mayo de 2025 se registró10 proyecto de auto para discusión en la sesión de sala de esta Sección programada para el 29 de mayo de 2025, con el fin de sobre las recusaciones formuladas11. 10. Por escrito enviado el 28 de mayo de 2025 a la dirección de correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentó «(…) SOLICITUD DE RECUSACI[Ó]N A 7 Visto en el índice 205 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 8 Visto en el índice 206 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 9 Visto en los índices 211 a 213 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 10 Visto en el índice 237 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 11 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025- 05-27_afa887.pdf Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Secci[ó]n Primera del Consejo de Estado (…)»12, que se ingresó a despacho el 29 de mayo de 202513. 11.
Con ocasión del precitado escrito, fue retirado el proyecto registrado para discusión en la sesión de sala llevada a cabo el 29 de mayo de 2025, consignándose la siguiente anotación en el aviso: «(…) Retirado para remitir a la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez [que] después de las 5:00 PM del 28/05/2025, presentaron una recusación contra los magistrados de la sección primera (…)»14. 12.
El 4 de junio de 2025 se registró15 nuevamente proyecto de auto para discusión en la sesión de Sala del 5 de junio de 2025, programada para las 4:00 pm16, a fin de pronunciarse sobre las recusaciones formuladas en contra de los Consejeros de la Sección Quinta. 13. Por memorial radicado el 5 de junio de 202517, e ingresado a despacho en la misma fecha18, el demandado manifestó lo siguiente: «[…] [A]cudo de manera personal al Consejo de Estado para avalar los documentos presentados por el Sr. RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA, quien ha sido reconocido como tercero interviniente en el proceso de la referencia, donde manifestó un presunto impedimento de los miembros de la Sección Primera para resolver las recusaciones presentadas en contra de los miembros de la Sección Quinta, toda vez, la existencia de aparentes denuncias que aquel ha radicado en su contra (…).
(…) [M]ediante este escrito, manifiesto mi total e inequívoca aprobación a las actuaciones del tercero interviniente, por cuanto considero que aquellas circunstancias que rodean la relación entre aquel y la Sección 12 Visto en el índice 232 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 13 Visto en los índices 235 y 236 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 14 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025- 06-04_8c5193.pdf 15 Visto en el índice 245 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 16 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025- 06-04_e144fe.pdf 17 Visto en el índice 242 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 18 Visto en el índice 244 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primera, de manera alguna van a influir en las resulta (sic) de mis pretensiones, por lo que confío en que no sean resueltas con el peregrino argumento de no haber sido suscritas por mí y por tanto, espero que se resuelvan y se tramiten en derecho.
Con la convicción que la Sección Primera del Consejo de Estado, resolverá en primera medida y antes de resolver la recusación de la Sección Quinta, la formulada en su contra por el tercero interviniente Sr. RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA y extendida en este memorial por el suscrito (…)» (se destaca). 14. Por auto del 5 de junio de 202519, notificado por estado electrónico el 17 de junio de 202520, la Sala de la Sección Primera de la Corporación: (i) rechazó de plano la recusación planteada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en contra de los Consejeros de la misma Sección;
(ii) declaró infundada la recusación formulada por el demandado en contra de los Consejeros de Estado de la Sección Quinta; y (iii) rechazó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en «(…) contra [d]el Consejero de Estado Omar Joaquín Barreto Suárez (…) [y] los demás integrantes de la Sala que acompañaron la sentencia de 3 de abril de 2025 (…)».
En específico, frente a la decisión de rechazar de plano la recusación formulada en contra de los Consejeros de la Sección Primera, se indicó: «[…] En relación con el escrito radicado el 28 de mayo de 2025 por el señor Richard Nicolás Martínez Neira en el que manifiesta recusar a los Consejeros de la Sección Primera de esta Corporación, la Sala advierte, que la misma no es procedente acorde con lo establecido por el inciso 4 del artículo 142 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, el cual dispone que “(…) no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación (…)”.
Por tal motivo, se rechazará de plano la recusación […]». 15. Por escrito radicado el 16 de junio de 202521, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal y tercero impugnador 19 Visto en el índice 246 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 20 Visto en el índice 254 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 21 Visto en el índice 256 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reconocido en el proceso, presentó solicitud «(…) con la finalidad de proponer circunstancias que originan nulidad que nace con la expedición del auto calendado 05 de junio de 2025 (…)».
Manifestó que se habría configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Código General del Proceso, referida a que el proceso es nulo, en todo o en parte, «(…) [c]uando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia (…)», «(…) toda vez que, (…) las causales de impedimento y recusación de los funcionarios judiciales se regirán por lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012 y de conformidad al artículo 145: “(…) El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva (…)” (…) razón por la que la Sección Primera del Consejo de Estado en el trámite que surtía, debió suspender su actuación y no expedir el Auto calendado [el] 05 de junio de 2025, habida consideración, la recusación formulada por [el] Dr. NICOLÁS IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ (…)».
Indicó que el 13 de junio de 2025 le fue comunicado el auto del 5 de junio de 2025, y censuró que los Consejeros de la Sección Primera «(…) luego de retirar un proyecto de Auto el día 29 de mayo de 2025 e informar (…) que darían traslado a la Sección Segunda para resolver la recusación formulada por el señor RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA (…), a los dos días hábiles siguientes convocaron el negocio jurídico de nuevo para tomar decisión en Sala, donde pese a tener suspendida la competencia por cuenta de lo anterior, resolvieron de fondo la recusación formulada en su contra, así como también las recusaciones en contra de la Sección Quinta, incluso, sin tener en cuenta que previo a la reunión de la sala convocada a las 16:00 horas del día 05 de junio de 2025, fueron oportunamente informados y notificados a través del aplicativo SAMAI y correo electrónico de la Sección Primera de una recusación formulada por el mismo demandado, Dr. NICOL[Á]S IVÁN GALLARDO VÁSQUEZ, que en cualquier caso, igualmente les suspendía la competencia (…)».
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que «(…) [p]or lo anterior, la actuación procesal se encuentra contemplada dentro de las causales previstas en la ley para que sea decretada su nulidad por cuanto los Consejeros de la Sección Primera actuaron, teniendo su competencia suspendida (…)». 16.
Por escrito radicado el 18 de junio de 2025, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentó «(…) solicitud de nulidad del auto de junio 5 de 2025 (…) que negó las (sic) recusaci[ó]n presentada (…) por cuanto con la solicitud de recusaci[ó]n, se aportaron las pruebas e que (sic) las Secciones Primera y Quinta, del Consejo de Estado, se encuentra recusado (sic), por estar inmersa en una denuncia penal del año 2024, por otro asunto diferente a presente (sic) y que obra en consecutivo 6172 (…) de la Comisi[ó]n de Axcusaciones (sic) de la C[á]mara de Representantes (…)»22 17.
El apoderado de la parte demandante radicó escrito en el que solicitó «(…) certificación de la ejecución de la sentencia de única instancia (…)»23. 18. El señor Richard Nicolás Martínez Olivera por memorial radicado el 26 de junio de 2025 manifestó24 «(…) que previo a dar trámite a la solicitud (…) en el sentido de informar la fecha en que quedó en firme la sentencia (…), la cual aún no está en firme y de la cual aspiramos (…) no quede en firme o no se pueda aplicar, se resuelva la resusación (sic) presentada en contra del doctor, Oswaldo Giraldo L[ó]pez, por resolver[;] un derecho de petici[ó]n presentado (…) y un pleito pendiente en la Fiscal[í]a General de la Naci[ó]n, en contra del acá demandante (…) y su abogado (…)». 22 Visto en los índices 260 y 261 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 23 Visto en el índice 263 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 24 Visto en el índice 266 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19. El 4 de julio de 202525 se allegó al proceso escrito anónimo que según se indicó estaba suscrito por «un ciudadano preocupado por la justicia y los recursos públicos», con asunto «solicitud para que se abstenga de dar trámite a recusaciones y derechos de petición sin fundamento que buscan entorpecer la ejecución de una sentencia». 20.
Por auto del 7 de julio de 202526, el despacho rechazó de plano las solicitudes de nulidad formuladas por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal, y por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera. 21. Por escrito radicado el 7 de julio de 2025, el apoderado del demandante solicitó «(…) impulso procesal y sanciones por dilaciones impertinentes (…)»27; de igual forma, por escritos radicados en la misma fecha28, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó: (i) «(…) no tener en cuenta la solicitud presentada en el anónimo, puesto que es algo totalmente violatorio del debido proceso (…)» y (ii) «(…) que antes de atender [la] solicitud del abogado de la parte actora (…) resolver las solicitudes y la recusación presentada, que no son dilatorias y están enmarcadas en el art. 29 de la Constitución (…)». 22.
Escrito de nulidad del demandado29 Por escrito radicado el 9 de julio de 2025, el demandado manifestó que presentaba solicitud de «(…) nulidad en contra del auto de fecha 05 de junio de 2025 (…)», la cual «(…) se fundamenta en los argumentos esgrimidos por el director jurídico del Partido Liberal Colombiano (…)», 25 Visto en el índice 270 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 26 Visto en el índice 272 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 27 Visto en el índice 275 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 28 Visto en los índices 273 y 280 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 29 Visto en el índice 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para lo cual citó in extenso el contenido del escrito de nulidad planteado por dicho tercero impugnador. Aseveró que «(…) no coadyuvó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, como erróneamente se plantea en el numeral 12 de los antecedentes del Auto de fecha 07 de julio de 2025 y en el numeral 2.3.1 del mismo, en tanto en el memorial no se utilizó esa expresión, en cambio sí se utilizó la de avalar que para el caso es sinónimo de hacerse responsable (…) lo cual no es lo mismo que coadyuvar.
Entonces, s[í] presente recusación en contra de los Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado argumentada en lo esgrimido por el sr. Richard Nicolás Martínez Olivera, trámite que no ha surtido el Consejo de Estado (…)”. Por último, señaló que «(…) el trámite que adelantó el Director Jurídico del Partido Liberal no corresponde a un derecho exclusivo de las partes, sino a la verificación de trámites procesales que deben ser atendidas de oficio y resueltas de fondo.
A pesar de ello, hoy presento la solicitud de nulidad de lo actuado a título personal para que no se emitan decisiones en detrimento de mis derechos consagrados en la Constitución Política, bajo los argumentos expuestos en el numeral 2.3.1 del Auto de fecha 07 de julio de 2025 (…)». 23. Por memorial radicado el 9 de julio de 202530, el señor Richard Nicolás Martínez Olivera solicitó «(…) dar respuesta al derecho de petici[ó]n presentado donde se solicita a la Secci[ó]n Quinta del Consejo de Estado presentar las pruebas que present[ó] el demandante (…) en contra del gobernador.
(…) se pide dar alcance a la solicitud (…) en el sentido [de] resolver el asunto planteado en la solicitud en los t[é]rminos de la ley 1755 de 2015 en la cual se pide entregar los elementos materiales que probaron la doble militancia del demandado dr. Nicol[á]s Gallardo por cuanto no aparecen en el expediente (…)». 30 Visto en el índice 286 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00.
Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24. El 15 de julio de 2025, el apoderado del demandante radicó escrito con asunto «(…) [s]olicitud de sanciones por dilaciones impertinentes e incumplimiento de normas contempladas en la ley 2213 de 2022 y en el artículo 295 del CPACA (…)»31. 25.
Por escrito radicado el 18 de julio de 202532, suscrito por el señor Ardis Christopher, se aportó copia de una comunicación remitida por dicha persona al Consejo Nacional Electoral, y manifestó que «(…) tenemos información en el sentido que el Consejo de Estado separó del cargo al señor gobernador, pero continúa en el cargo; no entendemos esta situación anómala (…)». 26.
El expediente del presente medio de control ingresó a despacho el 21 de julio de 2025, para resolver. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala Unitaria es competente para pronunciarse frente al escrito de nulidad del demandado, acorde con lo señalado por el numeral 3 del artículo 125 del CPACA33. 2.2. Caso concreto Como se anotó en precedencia, el demandado manifestó que presentaba solicitud de nulidad en contra del auto del 5 de junio de 2025, con sustento «(…) en los argumentos esgrimidos por el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano (…)», para lo cual citó el escrito de la nulidad planteado por dicho tercero impugnador. 31 Visto en el índice 290 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 32 Visto en el índice 293 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 33 «Artículo 125.
(…) // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación (…)». Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se advierte que, el despacho por auto del 7 de julio de 202534 se pronunció respecto del escrito de nulidad formulado por el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal y tercero impugnador reconocido en el proceso, la cual fue rechazada de plano. En la aludida providencia, se indicó que, con base en la jurisprudencia de la Sección Quinta de la Corporación35, «(…) es improcedente que el tercero interviniente en el proceso de nulidad electoral eleve peticiones que la parte que coadyuva no ha formulado previamente (…)», y que «(…) la presente petición la formuló directamente el tercero impugnador, razón suficiente para rechazarla de plano por improcedente (…)»; así mismo, se señaló lo siguiente frente al fondo de la solicitud de nulidad: «[…] A lo dicho cabe agregar que, aunque, para la sesión de Sala de la Sección Primera realizada el 29 de mayo de 2025 se registró un proyecto de auto que decidía las recusaciones formuladas por el demandado y el señor Richard Nicolás Martínez Olivera en contra de los Consejeros de la Sección Quinta; sin embargo, dado que, previo a la sesión se recusó a la Sección Primera, fue que en el aviso de resultados de dicha Sala se dejó la anotación de que se retiraba “(…) para remitir a la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez [que] después de las 5:00 PM del 28/05/2025, presentaron una recusación contra los magistrados de la sección primera (…)”36.
No obstante, se advierte que, por auto de Sala del 5 de junio de 2025 se rechazó por improcedente la recusación interpuesta contra la Sección Primera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código General del Proceso, que dispone que “(…) no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación (…)” y, adicionalmente, se decidieron las recusaciones planteadas contra los Consejeros de la Sección Quinta, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 132 del CPACA.
En consecuencia, lo que hizo la Sala fue dar el trámite que legalmente le correspondía tanto a las recusaciones formuladas contra la Sección Primera, como contra la Sección Quinta; de tal forma que, la anotación del aviso en manera alguna implicó una decisión de la Sala de declarar una falta de competencia para decidir. 34 Visto en el índice 272 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 28 000 2023 00103 00. 35 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto del 23 de abril de 2020. C.P. Rocío Araújo Oñate. Expediente radicación nro. 27001 23 31 000 2020 00013 01. 36 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S8/OD-80058819_2025- 06-04_8c5193.pdf (referencia propia de la cita.) Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, vale agregar que, contrario a lo afirmado por el señor Pinzón Chavarro en su solicitud, el aquí demandado no presentó una nueva recusación contra los Consejeros de la Sección Primera, sino que coadyuvó la formulada por el señor Martínez Olivera […]».
Por consiguiente, los fundamentos de la solicitud de nulidad del señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, a los cuales se remite el demandado en su escrito de nulidad, ya fueron objeto de pronunciamiento de fondo por el despacho desestimándolos, por lo que procede en este caso estarse a lo considerado y resuelto en la providencia del 7 de julio de 2025 y, en consecuencia, tener por denegada la solicitud de nulidad del demandado.
Ahora bien, frente a lo manifestado en el sentido de que el demandado «(…) no coadyuvó la recusación formulada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera, como erróneamente se plantea en el (…) Auto de fecha 07 de julio de 2025 (…)», se verifica que en el escrito radicado por dicha parte el 5 de junio de 2025 se afirmó que «[…] acudo de manera personal al Consejo de Estado para avalar los documentos presentados por el Sr. RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA (…)», así como que «(…) manifiesto mi total e inequívoca aprobación a las actuaciones del tercero interviniente (…)», y que se esperaba que esta Sección resolviera en primera medida la recusación «(…) formulada en su contra por el tercero interviniente Sr. RICHARD NICOL[Á]S MART[Í]NEZ OLIVERA y extendida en este memorial por el suscrito (…)».
De esta manera, es claro que, a diferencia de haber presentado una nueva o diferente recusación, el demandado acompañó, coadyuvó o secundó la recusación planteada por el tercero Richard Nicolás Martínez Olivera, sobre la cual, en el auto del 5 de junio de 2025, se aplicó lo dispuesto en el artículo 142 del Código General del Proceso37; lo que ratifica lo anotado en el auto del 7 de julio de 2025, razón de más para tener por denegada la nulidad planteada conforme con lo anotado en precedencia. 37 «(…)
ARTÍCULO 142. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN. (…) // No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación (…)». Radicación: 11001 03 28 000 2023 00103 00 Demandante: César Daniel Castro Muñoz 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, se advierte que conforme con el artículo 295 del CPACA «(…) [l]a presentación de peticiones impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)».
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en el auto del 7 de julio de 2025 y, en consecuencia, tener por denegada la solicitud de nulidad formulada por el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, demandado en el proceso, atendiendo lo señalado en precedencia.
SEGUNDO: Devuélvase inmediatamente el expediente al despacho del consejero que conoce del proceso de nulidad electoral en la Sección Quinta, para que continúe con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.