Demandante: María Eugenia Carmona Espinosa Demandados: Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02149-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02149-01 Demandante: MARÍA EUGENIA CARMONA ESPINOSA Demandados: JUZGADO VEINTE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTRO Tema: Requiere envío del expediente.
AUTO 1. El 8 de abril de 2022, la señora María Eugenia Carmona Espinosa, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, con el fin de que se le protegiera su derecho fundamental al debido proceso. 2.
La anterior garantía constitucional la consideró vulnerada derivada de las decisiones de 27 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2022, por medio de las cuales se le condenó a reintegrar a favor del Departamento de Antioquia una suma de dinero, con ocasión de una demanda de repetición promovida por ese ente territorial en su contra1. 3.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante sentencia de 20 de mayo de 20222, declaró la improcedente la acción de tutela al considerar que no satisfizo los requisitos generales de relevancia constitucional y subsidiariedad. 4. Ahora bien, el Despacho ponente advierte que el expediente del proceso de repetición no fue solicitado por el a quo constitucional ni puede ser consultado en el aplicativo SAMAI. 1 Proceso N.º 05001-33-33-020-2015-00603-00/1. 2 Notificada el 29 de junio de 2022.
Demandante: María Eugenia Carmona Espinosa Demandados: Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02149-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De esta manera, en virtud de los artículos 19 del Decreto 2591 de 19913, 169 y 170 del Código General del Proceso4, que facultan al juez para requerir la documentación necesaria en donde consten los antecedentes del asunto a tratar en aras de esclarecer los hechos objetos de controversia, otorgará tres días a las autoridades accionadas para que remitan copia digital del proceso N.º 05001-33- 33-020-2015-00603-00/1, demandantes Departamento de Antioquia y Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a las secretarias del Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, para que, en el término de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta decisión, envíe copia digital del proceso N.º 05001-33-33- 020-2015-00603-00/1, demandantes Departamento de Antioquia y Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
Dicha documentación deberá ser remitida por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 ARTICULO 19. INFORMES. El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto.
La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. El plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación (…). 4 ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO YA PETICIÓN DE PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes (…).
ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia (…).