Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11669-00 Demandante: ASDRÚBAL ALFONSO BOLAÑOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato formulado por el accionante.
AUTO Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Asdrúbal Alfonso Bolaños por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral segundo del fallo de tutela del 17 de febrero de 2021, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. El señor Asdrúbal Alfonso Bolaños, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de diciembre de 2021, en procura de la defensa de su derecho fundamental de petición. En su sentir, la transgresión constitucional se consolidó con la falta de respuesta de la petición que le realizó a la autoridad judicial accionada el 10 de noviembre de 2021, con el fin de que le “informaran sobre el proceso ejecutivo expediente # 76001-23-33-000-2018-00974-00” porque no se le había efectuado el pago dispuesto en el auto del 15 de marzo de 2021. 2.
El asunto fue zanjado en la sentencia del 17 de febrero de 2021, en el siguiente sentido: (…)
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Asdrúbal Alfonso Bolaños vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al que se le ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, por conducto del magistrado que avocó el conocimiento del proceso ejecutivo de radicado N.º 76001-23-33-000-2018- 00974- Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00, proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud de información presentada por el tutelante el 10 de noviembre de 2021.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los terceros intervinientes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. (…)1. 3. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 21 de febrero de 2022, como se visualiza en el índice 18 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai. 1.2.
Del incidente de desacato 4. Con escrito enviado el 8 de marzo de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Asdrúbal Alfonso Bolaños afirmó lo siguiente: Cordial saludo,yo ASDRUBAl Alfonso Bolaños González con cc 14971224 informo a uds lo siguiente:el 17 de febrero,la sala de lo contencioso administrativo sección quinta,con rad.11001-03-15-000-2021- 11669-00,y como ponente el honorable magistrado Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil, falló a favor mío dando " 48 horas siguientes a la notificación de esta desición por conducto del magistrado que avocó el conocimiento del proceso ejecutivo de rad.# 76001-23-33-000-2018-00974-00, proceda a dar respuesta de fondo,clara,precisa y congruente a la solicitud de referencia presentada desde el 10 de noviembre de 2021", hasta la presente no me han informado nada y la fiscalía que es la directa responsable de éste caso no reportan absolutamente nada, gracias,buen día. (sic a toda la cita). 5.
Por auto del 20 de mayo de 2022, el despacho ponente previo a decidir sobre la apertura del incidende de desacato, dispuso oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que informara con el respectivo soporte probatorio si atendió la orden surtida en el numeral segundo del fallo del 17 de febrero de 2022, e indicara quiénes son los responsables de cumplir con ello, con sus respectivos correos electrónicos personales. 6.
Mediante memorial enviado el 25 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de su secretario, manifestó que el encargado de atender la orden reseñada era el doctor Óscar Silvio Narváez Daza por ser el magistrado ponente del proceso ejecutivo con radicado 76001-23-33-000-2018-00974-00, sobre el cual versa la petición que motivó al actor a presentar esta tutela. 7.
Por su parte, el doctor Óscar Silvio Narváez Daza allegó un informe el 26 de mayo siguiente en el que puso de presente que acató el fallo de tutela del 17 de febrero de 2022 por medio del Oficio TAV OSND del 25 de mayo de 2022, el cual remitió a los 1 Énfasis propio. Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co buzones electrónicos notificacionesabogadoberon@hotmail.com y asalbog@hotmail.com, el 26 de mayo del mismo año. 8.
Aclaró que la decisión de tutela no dispuso “el pago de lo dispuesto en el auto interlocutorio del 15 de marzo de 2021, sino únicamente que se dé respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud de información del 10 de noviembre de 2021, en cuanto al estado del proceso ejecutivo”. II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 9.Lo primero que se precisa, es que la parte actora alega que no se ha acatado la orden impartida por este juez constitucional el 17 de febrero de 2022. 10.
Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.
Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.” (Resaltado fuera de texto). 11.
Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: “Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.
De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental”. 12. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 13.
En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.
Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en “arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. 2.2. Caso concreto 14. Del análisis del informe presentado por el magistrado Óscar Silvio Narváez Daza, se advirtió que mediante el Oficio TAV OSND del 25 de mayo de 2022, dirigido al señor Asdrúbal Alfonso Bolaños, le informó lo siguiente: 1.
El proceso fue repartido a esta Corporación, correspondiéndole al Despacho del Dr. Oscar Silvio Narváez Daza, en fecha 18 de septiembre de 2018. 2. El 15 de marzo de 2021, el suscrito magistrado dictó auto interlocutorio de la misma fecha, en el cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la presente acción ejecutiva.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 1.1., del auto No 1103 de julio 11 de 2018, por las razones expuestas, el cual quedará de la siguiente manera: (…) 3. La mencionada providencia fue notificada a la parte ejecutada el 12 de enero de 2022, tal como se corrobora en el aplicativo SAMAI2. 4. De acuerdo a la constancia3 secretarial elaborada por la secretaria del Tribunal Administrativo del Valle, de fecha 16 de mayo de 2022, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y presentó excepciones vía correo electrónico el 28 de enero de 2022.
De acuerdo a lo expuesto, son estas las actuaciones que a la fecha se han surtido en el trámite del proceso ejecutivo, y con lo cual se evidencia que el auto del 15 de marzo de 2021, fue debidamente notificado a la entidad ejecutada. Con lo anterior, se da respuesta a la solicitud de información de fecha 10 de noviembre de 2021, en cumplimiento a la sentencia de tutela del 17 de febrero de Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2022, proferida por la Sección Quinta del H. Consejo de Estado con radicación No 11001-03-15-0002021-11669-00. 15.
La notificación de la citada comunicación se realizó el 26 de mayo de 2022 a los correos electrónicos notificacionesabogadoberon@hotmail.com y asalbog@hotmail.com, como se ilustra a continuación: 16. Se recuerda en este punto, que la orden cuyo desacato predica el señor Alfonso Bolaños dispuso que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca debía dar respuesta clara, precisa y congruente a la solicitud de información presentada el 10 de noviembre de 2021, por conducto del magistrado que asumió el conocimiento del proceso ejecutivo con radicado N.º 76001-23-33-000-2018-00974-00. 17.
En la petición en comento, la cual fue enviada mediante el correo electrónico asalbog@hotmail.com, el actor solicitó que “informaran sobre el proceso ejecutivo expediente # 76001-23-33-000-2018-00974-00” 18. Teniendo en cuenta que la orden dispuesta en el numeral segundo del fallo de tutela del 17 de febrero de 2022, se encontró satisfecha por la persona a quien se le encomendó, dado que por medio de Oficio TAV OSND del 25 de mayo de 2022 el magistrado ponente del proceso ejecutivo 76001-23-33-000-2018-00974-00, le informó al señor Asdrúbal Alfonso Bolaños sobre el estado actual de dicho expediente y se lo notificó en debida a forma a su correo electrónico; este Despacho se abstiene de dar apertura al incidente de desacato ante el evidente cumplimiento de la sentencia constitucional cuya desatención se predicaba. 19.
En ese orden, el Despacho advierte que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio trámite a lo ordenado por la Sección Quinta de esta Corporación, ergo se Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2021-11669-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constata que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 17 de febrero de 2022. 2.3.
Conclusión 20. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, frenre la acción de tutela instaurada por el señor Asdrúbal Alfonso Bolaños.
SEGUNDO: DECLARAR CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
TERCERO: En firme esta providencia, por conducto de la Secretaría General remítase este expediente para que se surta la revisión eventual del fallo de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”