Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 080012333000201800844-01 Actores: Hellen María Maldonado y otros1, en calidad de miembros del Colegio J. Vender Murphy Demandados: Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, Municipio de Puerto Colombia y Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la presentación de los alegatos y el traslado al Ministerio Público y un reconocimiento de personería AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre: i) la presentación de los alegatos por escrito y el traslado al Ministerio Público; y ii) un reconocimiento de personería. Consideraciones: 1.
El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la presentación de los alegatos por escrito y el traslado al Ministerio Público, y ii) el reconocimiento de personería. 1 Patricia Barrios Molina, Vivian Sofía Aníbal Lamboglia, María Jimena Polanía, Sergio Luis Rodríguez, Elvia Luz Badillo Pérez, Leizy María Galvis, José Vicente Reyes Salcedo, Juan Carlos Vizcaíno Ahumada, Olga Lucía Galindo, Carlos Javier Espitia, Jorge Hoyos, Ángelo Mario Velásquez Restrepo, Erika Carolina Henry Franco, Dimas Rosendo Campo del Prado, Liliana María Sarmiento Chaparro, Ramiro Javier Sucre, German Leonardo Hernández, Juan José Zapata, Edison Gerardo Sierra, Helio Alexander Galvis, Olivia Betancourt García, Lenin Tapia Tierradentro y Paola del Rosario Rosa Palma 2 Núm. único de radicación: 080012333000201800844-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presentación de los alegatos por escrito y el traslado al Ministerio Público 2.
Visto el numeral 4 del artículo 2472 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20124, sobre el trámite del recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y atendiendo a que este Despacho considera innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, se ordenará la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Asimismo, vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá el traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, de conformidad con el numeral 4.° del artículo 247 de la norma ibidem.
Reconocimiento de personería 3. Vistos los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes y la designación y sustitución de apoderados; y 5.° del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205. 4. Atendiendo a que la abogada Johana Gisselle Vega Arenas, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.454.977 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 121.444, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 2 Aplicable en virtud del artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “[…] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]” 3 Núm. único de radicación: 080012333000201800844-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término que tienen las partes para alegar, se ordena a la Secretaría SURTIR traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Johana Gisselle Vega Arenas, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.454.977 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 121.444, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el índice 12 del Sistema de Gestión Judicial, Samai.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado