Radicado: 76001-23-33-000-2013-00516-01 (22578) Demandante: Transportadora de Gas Internacional SA ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2013-00516-01 (22578) Demandante TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONA SA ESP Demandado MUNICIPIO DE PALMIRA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, en cuanto concluyó que el transporte de gas natural estaba exento del impuesto de industria y comercio, en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Código de Petróleo y el artículo 1° del Decreto 850 de 1965, y bajo tal premisa, confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos impugnados y como restablecimiento ordenó la devolución del impuesto autoliquidado y pagado por tal gravamen, correspondiente a los bimestres comprendidos entre marzo de 2007 y abril de 2009.
Me aparto de esta decisión porque considero que el servicio de transporte de gas es gravado con el impuesto de industria y comercio, de manera que para el caso analizado, no procedía la devolución impetrada, conforme paso a explicar a continuación. Si bien el código de petróleos, Decreto 1056 de 1953, consagraba la exención de impuestos territoriales para la exploración y explotación del petróleo, el petróleo, sus derivados y su transporte, las maquinarias y demás elementos requeridos para su beneficio y para la construcción y conservación de refinerías y oleoductos, beneficio que igualmente aplicaba al gas, atendida la previsión que en tal sentido hizo la norma reglamentaria, artículo 1° del Decreto 850 de 1965, no puede perderse de vista que la Ley 14 de 1983, reguló íntegramente la materia de los impuestos territoriales, entre ellos el impuesto de industria y comercio, lo que se tradujo en una derogatoria tácita u orgánica de la disposición anterior.
Es así como la Ley 14 de 1983 tras establecer como hecho generador del impuesto de industria y comercio el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios que se desarrollen en una determinada circunscripción territorial, determinó expresa y taxativamente, en el artículo 39 ordinal 2º, las actividades y/o sujetos de prohibido gravamen por parte de las entidades territoriales, dentro de las cuales se encuentra comprendida “ la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio”, a partir de lo cual, la exención consagrada en el artículo 16 del Código de Petróleos sólo aplica para la actividad Radicado: 76001-23-33-000-2013-00516-01 (22578) Demandante: Transportadora de Gas Internacional SA ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de exploración y explotación de petróleo a través de uno o varios campos [o minas], condicionada a que lo pagado por regalías sea igual o mayor al ICA causado en la jurisdicción municipal1, lo que de suyo descarta la aplicación de la exención respecto del transporte de gas.
Dado que la precitada actividad se enmarcaba en el hecho generador del impuesto, y no se encontraba amparada por exoneración alguna, la actora estaba sujeta al gravamen, de manera que no era procedente la devolución de lo pagado por tal concepto, conforme fue definido en los actos administrativos demandados. Por lo expuesto, considero que lo procedente era declarar la legalidad de la actuación administrativa y revocar en consecuencia la sentencia de primera instancia, por tal razón me aparto de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Sobre el particular se destacan las sentencias o del 17 de septiembre de 2020 (exps. 23936 y 24004, CP.
Julio Roberto Piza Rodríguez), del 06 de mayo de 2021 (exp. 24251, CP. ibidem), del 12 de agosto de 2021 (exp. 25195, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto), del 09 de septiembre de 2021 (exp. 24836, CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello) y del 10 de febrero de 2022 (exp. 25379, CP. Milton Chaves García).