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05001333302320180036001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-28

Radicación interna: 2004-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Martha Cecilia Sanchez Rodriguez·Demandado: Nacion Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura Direccion Ejecutiva De Administracion Judicia

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-023-2018-00360-01(2004-2023) Demandante: MARTHA CECILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Martha Cecilia Sánchez Rodríguez, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMR14-4685 del 10 de septiembre de 2014, DESAJMR14-5234 del 25 de noviembre del mismo año y 4302 del 14 de junio de 2016, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados entre los años 1993 y 2001, con inclusión del 30% de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés indirecto toda vez que: «[…] Teniendo en cuenta el objeto de la Litis, los suscritos Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, consideramos que el debate, cuyo tema está dirigido a obtener el reconocimiento y pago del ajuste por concepto de sueldos y demás factores salariales, que resultaren de la reliquidación de todas sus prestaciones sociales y laborales, tendiendo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-023-2018-00360-01(2004-2023) Demandante: Martha Cecilia Sánchez Rodríguez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia como base de liquidación el 100% de su remuneración básica mensual legal, incluyendo, el 30% con carácter salarial, de la asignación básica mensual que se ha excluido, prevista en el Art. 14 de la Ley 4 de 1992, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General de Proceso, dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción. […]».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-023-2018-00360-01(2004-2023) Demandante: Martha Cecilia Sánchez Rodríguez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 1, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia la Sala se integró por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández.

No participa el nuevo consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cua ndo fungía como magistrado de ese tribunal.