Micelio
76001233300020130063402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 68854 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Isabel Tapiero·Demandado: Municipio De Buenaventura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-33-000-2013-00634-02 (68.854) Actor: Isabel Tapiero Demandado: Municipio de Buenaventura Referencia: Reparación directa 1.

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 6 de mayo de 2022, la Sala observa que ni el acto administrativo que la demandante señala como aquél por medio del cual fue despojada de la posesión y titularidad del bien, ni la actuación administrativa relacionada con el mismo, obran en el expediente físico ni digital. 2.

La Sala advierte que en la medida en que el acto administrativo, con presunta radicación Res. 2366 del 20 de marzo de 2009, como el resto de la actuación administrativa son determinantes a efectos de analizar el libelo, se oficiará a la Alcaldía de Buenaventura para que los remita e, igualmente, anexe su constancia de notificación, comunicación, publicación y ejecutoria. 3.

En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA1,

RESUELVE

PRIMERO: OFICIAR a la Alcaldía de Buenaventura, para que remita a este proceso copia de la Resolución 2366 del 20 de marzo de 2009, junto con sus respectivas constancias de notificación, comunicación, publicación y ejecutoria. Así como la totalidad de la actuación administrativa que dio como resultado la misma.

SEGUNDO: Para los fines mencionados, se CONCEDE un término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la presente solicitud.

TERCERO: CÓRRASE traslado de las pruebas decretadas a los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días. 1 “Artículo 213. Pruebas de oficio (…) “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.

Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. Radicación: 76001-23-33-000-2013-00634-02 (68854) Actor: Isabel Tapiero Demandado: Municipio de Buenaventura Referencia: Reparación directa 2 CUARTO: Surtido lo anterior, PASE el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF