Micelio
11001031500020230154100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2392 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Cesar Julio Becerra Garcia·Demandado: Caja De Retiros De Las Fuerzas Militares - Cremil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023-01541-00 Accionante: Cesar Julio Becerra García Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares —CREMIL— AUTO El señor Cesar Julio Becerra García, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales por parte de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante, CREMIL.

De la lectura del escrito tutelar se puede deducir, en primer lugar, que aunque está remitida en su encabezado a múltiples entidades estatales, dentro de las cuales se encuentra la Presidencia de la República, no se desprende una posible vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de una actuación u omisión de aquellas. En segundo lugar, se encuentra que las pretensiones del accionante están estrechamente vinculadas con su asignación de retiro y la CREMIL, máxime, al observarse que el accionante así lo manifiesta dentro del escrito.

Es de anotar que la simple mención de una autoridad no puede derivar en la aplicación, para el caso que nos compete, de la regla establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por tanto, no es el Consejo de Estado el llamado a conocer de la presente acción de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el mentado Decreto 333 de 2021. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01541 00 Accionante: Cesar Julio Becerra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la CREMIL, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido que la CREMIL es una entidad del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, de conformidad con el art. 3º del Acuerdo 08 de 2016, el Decreto Ley 2342 de 1971, el Decreto Ley 2002 de 1984, la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en el departamento de Cesar, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, para que avoquen conocimiento del presente asunto. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01541 00 Accionante: Cesar Julio Becerra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, dado que la presente acción está encaminada en contra de la CREMIL, se ordenará por Secretaría General de esta corporación, realizar la respectiva corrección del expediente, en su carátula y bases de datos de la Rama Judicial, para evitar futuros equívocos.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, corregir el nombre del accionado, el cual es la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares —CREMIL— tanto en la carátula del expediente, así como en todos los sistemas de información en los cuales se encuentre alojado el plenario digital.

Segundo. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Cesar Julio Becerra García, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ