Micelio
25000234100020150077301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-18

Radicación interna: 12323 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Inversiones Y Asesorias Urbanas Sas.·Demandado: Corporación Autonoma Regional De Cundinamarca Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Actor: Inversiones y Asesorías Urbanas S.A.S. Demandados: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Rodríguez Franco y Cía. S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only Asunto: Resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra sentencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de enero de 20191 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Consideraciones: 1. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; y ii) la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 El proceso fue asignado por reparto el 19 de noviembre de 2021 Id Documento: 25000234100020150077301270111180011 2 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2.

Visto el artículo 44 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, que dispone que en “[…] los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones […]”. 3.

Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, en especial, el artículo 1864, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos. 4. Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “secgeneral@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado5.

Recurso de apelación interpuesto por Rodríguez Franco y Cía. S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only 5. Vistos los artículos 376 de la Ley 472 y 3227 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre el recurso de apelación en el trámite de las acciones populares, su oportunidad y requisitos, el recurso contra la sentencia 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 5 http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 6 “[…] Artículo 37.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente […]”. 7 Aplicable en virtud del artículo 37 de la Ley 472 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Id Documento: 25000234100020150077301270111180011 3 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida, en primera instancia, por fuera de audiencia, por su naturaleza y finalidad, deberá interponerse y sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 6.

Atendiendo al recurso de apelación interpuesto por Rodríguez Franco y Cía. S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only contra la sentencia proferida el 31 enero de 2019 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y considerando que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y oportunidad establecidos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por Rodríguez Franco y Cía. S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only contra la sentencia proferida el 31 enero de 2019 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público personalmente.

TERCERO: INFORMAR a las partes e intervinientes que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “secgeneral@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. Id Documento: 25000234100020150077301270111180011 4 Núm. único de radicación: 250002341000201500773-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 25000234100020150077301270111180011