Radicado: 11001-03-15-000-2023-04793-00 Accionante: Claudia Rocío Upegui Carvajal Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04793-00 Accionante: Claudia Rocío Upegui Carvajal Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO 1.- Claudia Rocío Upegui Carvajal presenta acción de tutela –en nombre propio– contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se suspenda el concurso de méritos para proveer vacantes definitivas de la planta de personal de esa autoridad, convocado a través del Acuerdo No. 001 de 2023 porque afirma que, actualmente, hay una lista de elegibles – en la que ella se encuentra– para proveer dichas vacantes.
La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a cargos públicos. 1.1.- Mediante auto del 1º de septiembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitió la presente acción a esta Corporación, con fundamento en que existen pretensiones de mora judicial respecto de procesos judiciales llevados a cabo ante la Corte Constitucional y ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, esa autoridad judicial consideró que había que dar aplicación al artículo 2.2.3.1.2.1. según el cual: <<Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo>>. 1.2.- Efectuada la revisión del escrito de tutela, el despacho advierte que si bien la actora no dispuso expresamente como autoridad accionada ni a la Corte Constitucional ni al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cierto es que, tal como lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, sí se formularon pretensiones contra dichas autoridades Radicado: 11001-03-15-000-2023-04793-00 Accionante: Claudia Rocío Upegui Carvajal Se admite la tutela judiciales por la mora judicial para proferir <<decisión definitiva>> frente a los siguientes procesos, que se transcriben textualmente: <<ACCIÓN POPULAR -Tribunal Administrativo de Cundinamarca de radicación 2022 – 0138400- para la protección de la moralidad administrativa y patrimonio público.
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Corte Constitucional, Magistrado Dr. Alejandro Linares Cantillo. Radicación Expediente D – 15062. contra el articulo 35 (parcial) del Decreto Ley 20 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas” ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Corte Constitucional, Magistrado Dr. Jorge Enrique Ibáñez Radicación Expediente D – 15424. contra el articulo 24 del Decreto Ley 20 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas” ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Corte Constitucional, Expediente D – 15459 contra el articulo 118 del Decreto Ley 20 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas”>>. 1.3.- Por lo anterior, también se tendrán como autoridades accionadas tanto a la Corte Constitucional como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Consejo de Estado. 2.- Ahora bien, la accionante solicita como medida provisional la <<suspensión inmediata del Acuerdo No 001 de 2023 para ofertar 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la Fiscalía y en consecuencia se suspenda la realización del examen que se tiene previsto para el 10 de septiembre de 2023, hasta tanto se obtenga una decisión definitiva en la presente acción de tutela; hasta tanto se profiera fallo por parte de la Corte Constitucional dentro del Expediente D – 15062. contra el articulo 35 (parcial) del Decreto Ley 20 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas” y hasta tanto no se resuelvan las medidas cautelares propuestas en la acción popular radicada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de radicación 2022 – 0138400- para la protección de la moralidad administrativa y patrimonio público (…)>>. 3.- Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a decretarla, por las siguientes razones: 3.1.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.
No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales Radicado: 11001-03-15-000-2023-04793-00 Accionante: Claudia Rocío Upegui Carvajal Se admite la tutela y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 3.2.- Lo anterior quiere decir que las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. 3.3.- De los argumentos esgrimidos por la accionante y de la revisión del Acuerdo No. 001 de 2023 destinado a proveer vacantes de planta de la Fiscalía General de la Nación, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales, ni tampoco una eventual consumación de un perjuicio irremediable que permita al juez de tutela decretar la medida provisional solicitada, toda vez que si bien ya se realizó el examen (estaba previsto para el 10 de septiembre de 2023) para los concursantes que aspiran a ocupar las vacantes, lo cierto es que se prevé todo un proceso de selección que se debe agotar para realizar los respectivos nombramientos en los cargos ofertados, de modo que, en este momento, no se pone en riesgo la expectativa legítima de las personas que hacen parte de la supuesta lista de elegibles destinada a proveer las mismas vacantes.
Por lo anterior, la medida provisional será negada. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Claudia Rocío Upegui Carvajal contra la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Segundo. Notificar la presente providencia a la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés notificar a la Secretaría General de la Corte Constitucional y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. También se vinculará a todos los participantes del concurso de méritos realizado en el marco del Acuerdo No. 001 de 2023 para la provisión de cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Su notificación se entenderá surtida mediante la Radicado: 11001-03-15-000-2023-04793-00 Accionante: Claudia Rocío Upegui Carvajal Se admite la tutela publicación de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Deniéguese la medida provisional solicitada por la parte actora. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado