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11001031500020240462200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-02

Radicación interna: 7493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision Nro. 25

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Accionado: Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala de Conjueces1 decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Francisco Javier García Londoño interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y de acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por la Sala 25 Especial de Decisión, dado que en sentencia del 20 de agosto de 2021 declaró infundado el recurso extraordinario de revisión 11001-03-15-000-2020- 02925 00 que el actor había interpuesto en contra del fallo del 28 de marzo de 2019 emitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado al interior del radicado 11001-03-25-000-2012-00372-00 (1425-12). 1.2.

El 3 de septiembre de 20243 el asunto pasó al Despacho del Consejero Alberto Montaña Plata por reparto, sin embargo, el 6 de septiembre de 20244, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó encontrarse impedida para conocer de la solicitud de amparo, pues, conocieron de una acción de tutela anterior que se identificó con el radicado 11001-03-15-000-2021-08662-00, que fue presentada por el demandante en contra de la misma autoridad por la emisión de la misma providencia judicial. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó sorteo de conjueces el 13 de septiembre de 2024 para conformar la Sala que resolverá el impedimento manifestado por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. Obra en el archivo ActaSorteoConjuez_133707044889234568 del certificado 8D9C08B92C9E6869 00C770E3E2D4C6D2 60751F861FBA91F5 882E58C312C49EDE, índice 7. 2 Obra en el certificado 2EBF517F2E8A58C4 08F58A78F8DF3962 0628A656C151B5EE DFCF1422F94F2F99, índice 2. 3 Según el índice 3 de Samai. 4 Obra en el certificado F954837867B26A87 A4D20A1FEB1A7AB3 91EF2F7643890A6E BD4F4B8C25F19EF6, índice 4. 2 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Accionado: Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado 1.3.

Realizado el sorteo de conjueces, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente el 16 de septiembre de 20245. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado invocaron las causales contenidas en los numerales 46 y 67 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Revisado el expediente de tutela 11001-03-15-000-2021-08662-01 se observa que, en efecto, los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación emitieron la sentencia de segunda instancia, fechada el 26 de abril de 20228, en la que se examinó una acción constitucional interpuesta en contra del fallo del 20 de agosto de 2021, proferido dentro del recurso extraordinario de revisión 11001-03-15-000-2020-02925 00, de esta manera, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues es evidente que, a través de la decisión que dicha Sala ya tomó, se expresó su opinión respecto a la controversia planteada en el presente litigio9. 5 Según el índice 10. 6 “4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 7 “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 8 Obra en el certificado 77B46487535103B3 F7B3C7E99DB00F5F 8CEF99C9E71AA3FB 54CDCDEED5DDA876, índice 7 del expediente digital 11001-03-15-000-2021-08662-01. 9 No ocurre lo mismo con la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dado que, en estricto sentido, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no participó del trámite del recurso extraordinario de revisión en el que se profirió la sentencia atacada. 3 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2024-04622-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Accionado: Sala 25 Especial de Decisión del Consejo de Estado 2.3.

Visto lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del trámite constitucional a los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al Despacho del conjuez ponente para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, remita inmediatamente al Despacho del conjuez ponente el expediente de la referencia, para que este continúe con su trámite de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Conjuez Ponente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Conjuez WILLIAM BARRERA MUÑOZ Conjuez