CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Referencia: Acción de tutela Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, al haber expedido respectivamente el auto de 10 de mayo de 20222, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E-2022154858 - IUC D-2022-2342903; y el Decreto 723 de 11 del presente mes y año4, “Por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por la Viceprocuradoría General de la Nación, y se hace un encargo”. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Suscrito por el Viceprocurador (E) General de la Nación. 3 Al cual les fueron acumulados los expedientes núms.
IUS E 2022-202555 – IUC D-2022-2356749. 4 Suscrito por el Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro del Interior, a la Procuradora General de la Nación y al Viceprocurador (E) General de la Nación. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los ciudadanos SIMÓN MOLINA GÓMEZ y LUIS EDUARDO PELÁEZ JARAMILLO, quejosos dentro del proceso disciplinario objeto de la presente acción. Asimismo, a los señores DANIEL QUINTERO CALLE, quien fue suspendido provisionalmente del cargo como Alcalde del Municipio de Medellín, y JUAN CAMILO RESTREPO GÓMEZ, Alcalde Encargado de dicho ente territorial.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Simón Molina Gómez, Luis Eduardo Peláez Jaramillo, Daniel Quintero Calle y Juan Camilo Restrepo Gómez, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Procuraduría General de la Nación para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación IUS E-2022154858 – IUC D-2022- 234290, contentivo del proceso disciplinario que se adelanta contra el señor DANIEL QUINTERO CALLE. e): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] Con la finalidad de cesar los efectos nocivos y perjudiciales de la decisión y que los mismos no se extiendan en el tiempo y en el espacio para precaver un perjuicio irremediable, solicitamos, por ser procedente, por ser proporcional, racional y necesario se dicten las siguientes medidas cautelares previas tendientes a restablecer los derechos vulnerados mientras se dicta sentencia de fondo, así: 1.- se ordene la suspensión inmediata del numeral 3 del auto de fecha 10 de mayo de 2022 proferido por el Viceprocurador General de la Nación Dr. Silvano Gómez Strauch dentro del proceso con radicado IUS E 2022 – 154858 - IUS D – 2022 – 2342990 en lo relacionado con la suspensión del alcalde de Medellin señor DANIEL QUINTERO CALLE. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Se orden la suspensión inmediata de la decisión adoptada por el señor Presidente de la república Dr Iván Duque Marquez de nombrar al señor Juan Camilo Restrepo Gomez, esto es, al Decreto 723 del 11 de Mayo de 2022 publicado en gaceta oficial […]”.
Cabe señalar que, en efecto, como lo indica el actor, las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).
La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público5. El auto cuyos efectos pide que se suspendan, resolvió: “[…]
TERCERO: Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor DANIEL QUINTERO CALLE por el término de tres (3) meses, en 5 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co principio, o hasta cuando culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva esta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento.
Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso […]”. Por su parte, el Decreto cuyos efectos se solicita suspender, resolvió: “[…] Artículo 1. Suspensión. Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Distrito Especial de Ciencia, Tecnologia e Innovación de Medellín (Antioquia), al señor Daniel Quintero Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.386.360, por el término de tres (3) meses, en principío, o hasta cuando culmine el proceso electoral en Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2. Encargo. Encargar como alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnologia e Innovación de MedelHn (Antioquia), al señor Juan Camilo Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.383.668, quien actualmente se desempeña en el cargo de Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, separándose de las funciones del cargo del cual es titular. mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna […]”.
En el caso sub lite, el accionante alega que los actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, vulneraron sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que al separar de manera provisional del ejercicio del cargo al señor DANIEL QUINTERO CALLE, como Alcalde del Municipio de Medellín, éste no podrá ejercer sus funciones por un lapso de tiempo significativo, a pesar de que le resta menos de la mitad de su período como mandatario en dicho ente territorial. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisadas las decisiones objeto de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho, las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento, pues el actor no allegó prueba alguna tendiente a demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente frente a sus derechos, que estima vulnerados, por la suspensión, de manera provisional, del ejercicio del cargo al señor DANIEL QUINTERO CALLE, como Alcalde del Municipio de Medellín, a través de los actos cuestionados.
Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera