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11001333103720090034201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-22

Radicación interna: 53882 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Danilo Orlando Gomez Sanchez·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., 14 de septiembre de 2022 Radicación No: 11001-33-31-037-2009-00342-01 (53.882) Demandante: Danilo Orlando Gómez Sánchez Demandado: Superintendencia de Sociedades Naturaleza: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión que negó las pretensiones, me aparto del análisis que se hizo bajo la óptica del error judicial.

No se puede desconocer que, en primer lugar, en la demanda nunca se alegó un error judicial, sino un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque, la parte demandada, cuando inició el proceso de toma de posesión de la sociedad DMG Grupo Holding SA, no terminó el contrato de arrendamiento, cuyo titular era el demandante, de manera oportuna, porque existió una demora en el trámite.

En segundo lugar, el hecho de que el proceso de intervención administrativa adelantado por la Superintendencia tenga carácter jurisdiccional no implica que, todas las actuaciones del liquidador o de quien haga sus veces, sean manifestación de función jurisdiccional. De hecho, los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 4334 de 2008 precisan cuáles decisiones constituyen decisiones jurisdiccionales.

En tercer lugar, el inadecuado y forzado estudio de los requisitos de error judicial (Respecto del agotamiento de los recursos y la firmeza) da cuenta de que no se trataba de una decisión judicial susceptible de ser estudiada bajo este título de imputación. A mi juicio, debió estudiarse únicamente bajo la óptica del defectuoso funcionamiento y, dado que este no se acreditó, negar las pretensiones de la demanda.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MAGISTRADO