CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-26-000-2020-00127-00 No. Interno: 66.295 Actor: Ana Rosa Arbeláez Muñoz y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011 El despacho se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada en el proceso de la referencia. De conformidad con el numeral 1 del artículo 366 del CGP, el secretario realizará la liquidación de las costas y corresponderá al juez aprobar el resultado.
En concordancia, el numeral 3 del artículo 366 ejusdem establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho.
En el sub lite, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2021, la Sala: i) declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Ana Rosa Arbeláez Muñoz y otros en contra del fallo proferido el 24 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó 3 smlmv como agencias en derecho a favor de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en partes iguales.
El 8 de noviembre de la presente anualidad, la Secretaría de la Sección liquidó las costas, para lo cual solo tuvo en cuenta los 3 smlmv fijados a título de agencias en derecho, pues no encontró acreditados gastos por otros conceptos. Así las cosas, la Secretaría concluyó que las costas ascendieron a $2’725.578, suma que aprobará el despacho, dado que este valor es equivalente a 3 smlmv para la presente anualidad.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada el 8 de noviembre de 2021 por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO