Radicado: 11001-03-15-000-2023-02862-00 Demandante: César Augusto Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-02862-00 Demandante CÉSAR AUGUSTO ROBAYO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito del 7 de junio de 20231, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos: “Amén de la decisión adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que amparó bajo efecto comunis los derechos de todos aquellos participantes de la Convocatoria 27 que fueron excluidos por no haber aportado en formato PDF la declaración juramentada de no estar inmersos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, desisto de la acción constitucional identificada en el asunto, siempre que se mantenga la firmeza de dicho fallo.
Por lo anterior, propongo al Despacho estar atento a los efectos y ejecutoria de la citada decisión, que se relaciona con cientos de tutelas formuladas bajo los mismos supuestos.” (Énfasis propio) Como antecedente relevante se tiene que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emitió fallo de tutela el 31 de mayo de 2023 (Rad. 129939) en el que amparó los derechos fundamentales de los accionantes y dejó parcialmente sin efectos la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero 2023, respecto de la exclusión de aspirantes de la Convocatoria 27, por la causal de rechazo 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 2018, esto es, “no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”.
A esta decisión se le otorgó efectos inter comunis. El Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del fallo de tutela, expidió la Resolución CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, que implicó la admisión, entre otros aspirantes, del señor César Augusto Robayo en el concurso de méritos convocado por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 20182.
Ahora bien, la figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19913. Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el 1 Samai, índice 8. 2 Cfr. Anexo a la Resolución CJR23-0213 del 8 de junio de 2023: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/135138021/CJR23-0213+-+Anexo.pdf/6242384e- b964-4bdc-a862-5c6de13b23c0 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” Artículo 26.
(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02862-00 Demandante: César Augusto Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 archivo del expediente, pero acepta que se reabra si se demuestra que la satisfacción extraprocesal que se acordó de los derechos reclamados resultó “incumplida o tardía”.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20194 señaló: “(…) el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido. Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.
(…) La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”. (Resalta el despacho) Aunque en este caso el accionante condicionó el desistimiento de la acción de tutela a la firmeza del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia5; cierto es que tal manifestación se acompasa con la norma especial que regula el desistimiento en el proceso constitucional de tutela.
En esa medida, como el accionante se acoge a una potestad permitida por el marco jurídico que regula la acción de amparo, esta declaración no impide acceder a su petición6. Con base en lo anterior, se observa que la manifestación de desistimiento expuesta por César Augusto Robayo satisface los requisitos legales y constitucionales previstos frente al desistimiento de la acción de tutela.
En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor César Augusto Robayo, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Corte Constitucional.
Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 31 de mayo de 2023. Rad.129939. 6 Corte Constitucional. Auto A314 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Se destaca el siguiente aparte por estimarlo pertinente: “Es entonces criterio sentado por la Corporación, que cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan sólo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el procedimiento de tutela.”