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25000233700020160202501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-01

Radicación interna: 26947 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Asociacion De Profesionales Anestesiologos Permanentes "ap"·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2016-02025-01 (26947) Demandante: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-02025-01 (26947) Demandante: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Demandado: UGPP AUTO – RECURSO DE REPOSICIÓN El Despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 25 de abril de 2023, mediante el cual se negó el decreto del testimonio del ingeniero Jean Carlos Arrieta.

ANTECEDENTES La Asociación de Profesionales Anestesiólogos Permanentes, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial No. RDO 516 del 26 de junio de 2015 y de la Resolución No. RDC 345 del 29 de junio de 2016, por medio de las cuales la UGPP profirió liquidación oficial por omisión e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los períodos de julio a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013.

El 24 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad parcial de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de las declaraciones presentadas por los periodos de julio a diciembre de 2011.

Las partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 24 de febrero de 2022. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2022, el Despacho admitió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia. En el término de ejecutoria del auto de 12 de septiembre de 2022, la parte demandante solicitó que se decretara el testimonio del ingeniero Jean Carlos Arrieta, Radicado: 25000-23-37-000-2016-02025-01 (26947) Demandante: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA «[c]uando fuere negado su decreto en primera instancia».

Por auto de 25 de abril de 2023, se negó la prueba testimonial solicitada en segunda instancia por inútil, toda vez que, lo que se pretende probar es susceptible de ser demostrado con la prueba documental que obra en el expediente y los antecedentes de la actuación administrativa allegados por la entidad demandada. RECURSO DE REPOSICIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, con el fin de que se revoque el auto de 25 de abril de 2023.

Al efecto, expresó: La entidad demandada y el a quo no valoraron la Directriz Presidencial de 3 de octubre de 2011, adoptada por la organización sindical fiscalizada, la cual constituye una prueba fundamental, respecto a la dinámica y ciclos de pago de las compensaciones. Debe tenerse en cuenta que solo hasta el año 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2634 de 27 de junio de ese año, por medio de la cual dispuso adicionar a la PILA el aportante número 9 “Pagador de aportes de contrato sindical” y el tipo de cotizante número 53 “Afiliado Partícipe”, por lo que antes de esa fecha no existía una regulación referente a la forma en que debían efectuarse los pagos al sistema de seguridad social por parte de las organizaciones sindicales, a favor de sus afiliados partícipes.

Por lo tanto, es necesario decretar el testimonio del señor Jean Carlos Arrieta, por ser el empleado encargado de liquidar la nómina de compensaciones de afiliados partícipes de la entidad, pues resulta indispensable para ilustrar la operatividad de la normativa interna que regula el sistema de compensaciones. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho decidir si se debe confirmar o no el auto de 25 de abril de 2023, mediante el cual se negó el decreto del testimonio del ingeniero Jean Carlos Arrieta.

La inconformidad de la parte recurrente radica en que procede el decreto del testimonio solicitado, por cuanto es necesario para ilustrar la operatividad de la normativa interna del sistema de compensaciones de los afiliados de la entidad. Al respecto, el Despacho considera procedente reiterar que no es necesario el decreto del testimonio solicitado, ya que lo expuesto por la parte actora en la demanda, la reforma a la misma y las pruebas allegadas al proceso por las partes demandante y demandada, tales como, las copias de los contratos de trabajo, los documentos contables, las planillas integradas de liquidación de aportes, la Directriz Presidencial de 3 de octubre de 2011 suscrita por el presidente de la Junta Directiva de la entidad demandante y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de los actos acusados, resultan suficientes para determinar cómo se Radicado: 25000-23-37-000-2016-02025-01 (26947) Demandante: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ANESTESIÓLOGOS PERMANENTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 liquidaron los aportes a la seguridad social de los afiliados partícipes que conforman la Asociación. En tales condiciones, el Despacho confirmará el auto de 25 de abril de 2023, mediante el cual se negó el decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 25 de abril de 2023, mediante el cual se negó el decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas.

SEGUNDO: RECONÓCESE personería al abogado José Enrique Torres Muriel, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder aportada en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera