w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Nación - Fiscalía General de la Nación, que actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de enero de 2023 proferida en el curso del medio de control de reparación directa con radicado núm. 11001-33-43-061-2019-00159-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B como accionado y a la señora Flor Elisa Hernández Hernández como tercero interesado en las resultas del A CC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03317-00 Accionante: Fiscalía General de la Nación w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 proceso.
Para efectos de notificar a esta última, COMISIÓNESE al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 11001-33-43-061-2019- 00159/01, donde figura como demandante la señora Flor Elisa Hernández Hernández.
Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Olga Lucía Ruíz Mora con tarjeta profesional núm. 62.906 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado