CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 (principal) 11001-03-15-000-2026-06293-00 11001-03-15-000-2026-06352-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros Le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2026-06293-00 y 11001-03-15-000-2026-06352-00, así como sobre la solicitud de vinculación planteada por el Tribunal Administrativo del Caquetá en el marco del proceso de tutela principal.
I. A N T E C E D E N T E S Trámite procesal de las demandas cuya acumulación se pretende 1. Los señores Héctor Henao Orozco y Astrid Carolina Gómez Castro presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría Generación de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el departamento del Caquetá, con ocasión de la presunta mora judicial en la que se habría incurrido al no proferir sentencia de segunda instancia dentro de la acción de grupo con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-01. 2.
La tutela promovida por Héctor Henao Orozco fue tramitada bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2026-06293-00 y asignada a la consejera Elizabeth Becerra Cornejo. Por auto del 6 de agosto de 2026, resolvió: (i) admitir la demanda; (ii) notificar de su presentación a las autoridades accionadas; (iii) vincular al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia y a todos los sujetos procesales de la referida acción de grupo, en calidad de terceros con interés;
(iv) negar la solicitud de medida provisional formulada por el actor; (v) tener como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela; y, (vi) requerir al juzgado vinculado y al Tribunal Administrativo del Caquetá para que remitieran copia digital del expediente con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-00/01. 3. En atención a lo ordenado por este despacho mediante auto del 25 de agosto de 2026, la magistrada en comento, a través de proveído del 7 de septiembre siguiente, dispuso la remisión del expediente para decidir sobre una posible acumulación con Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros 2 la acción de tutela 11001-03-15-000-2026-06117-00.
Ello, tras evidenciar que ambos procesos guardan identidad de causa, objeto y sujeto pasivo. 4. A la demanda instaurada por Astrid Carolina Gómez Castro se le asignó el número de radicado 11001-03-15-000-2026-06352-00 y su conocimiento le correspondió al magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Mediante auto del 18 de agosto de 2026, requirió a la parte accionante para que precisara: (i) los supuestos fácticos que dieron lugar a la solicitud de amparo, (ii) los derechos fundamentales que buscaban protegerse, y (iii) las pretensiones de la demanda. 5.
Dicho requerimiento fue atendido por la accionante a través de memorial del 26 de agosto de 2026 visible a índice 10 del expediente digital. 6. Encontrándose ese asunto para decidir sobre su admisión, el consejero antes mencionado, por medio de auto del 1° de septiembre de 2026, dispuso remitir el expediente a este despacho para resolver sobre una eventual acumulación con la acción de tutela 2026-06117-00.
Lo anterior, tras considerar que ambos asuntos presentan similitud fáctica y jurídica. Solicitud de vinculación formulada por el Tribunal Administrativo del Caquetá en el expediente 2026-06117-00 7. En memorial visible a índice 35 del expediente principal, la magistrada a cargo de la ponencia de la acción de grupo cuestionada solicitó vincular al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura al trámite de tutela, con el fin de que se pronuncien sobre las actuaciones adelantadas de cara a las medidas administrativas de apoyo y descongestión solicitadas para atender ese asunto. 8.
Argumentó que, dada la dimensión y complejidad del expediente contentivo de la referida acción, tanto en el 2025 como en lo que va corrido del presente año, ha solicitado la adopción de medidas administrativas de apoyo. Entre ellas, la suspensión temporal del reparto, la creación de un cargo transitorio destinado exclusivamente a la atención del proceso y el estudio de la posibilidad de remitir el asunto a un tribunal de descongestión. 9.
Expuso que, en respuesta a tales pedimentos, mediante Oficio CSJCAQOP25- 967 del 21 de agosto de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá informó que la solicitud de creación del cargo transitorio sería trasladada a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y, respecto del cierre temporal del reparto, requirió la presentación de un plan metodológico que permitiera examinar la viabilidad de la medida pretendida.
Según afirmó, el despacho presentó el informe requerido, en el cual se detalló cada una de las etapas requeridas para el estudio integral del expediente. 10. Agregó que, por medio de Oficio UDAEO25-3499 del 2 de septiembre de 2025, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico indicó que para estudiar la viabilidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros 3 de la medida orientada a la creación de un cargo transitorio resultaba indispensable precisar la connotación del asunto, las personas implicadas, el volumen del proceso, su etapa procesal, las actividades que desarrollaría el cargo solicitado y contar con el concepto del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. 11.
Sostuvo que el 27 de agosto de 2026, la Sala Plena del Tribunal manifestó que mantenía su posición en cuanto a que el cierre del reparto debía considerarse como última alternativa y reiteró la necesidad de evaluar otras medidas de descongestión. En especial la eventual asignación del proceso a un tribunal transitorio o, en su defecto, la creación de un cargo de descongestión. 12.
Por último, mencionó que, en sesión extraordinaria del 31 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corporación emitió concepto favorable para la creación de un cargo transitorio de Oficial Mayor en Descongestión, a efectos de que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura continúen con el trámite correspondiente, con el fin de determinar la viabilidad técnica y presupuestal de la creación del cargo solicitado.
II. C O N S I D E R A C I O N ES La acumulación 13. El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151 prevé que: «Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
(…)». 14. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.3 de la citada normatividad, el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia. Lo anterior, siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 15.
De la lectura de las demandas de tutela 11001-03-15-000-2026-06117-00, 11001-03-15-000-2026-06293-00 y 11001-03-15-000-2026-06352-00, el despacho encuentra que están dados los presupuestos previstos por ley para que estas últimas sean acumuladas a la primera. 16. Todas ellas fueron instauradas en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, el 1 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.” Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros 4 Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría Generación de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el departamento del Caquetá. 17.
En las tres acciones se reclama la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, vida, salud, dignidad humana y los derechos conexos del bloque de constitucionalidad. La presunta afectación se atribuye a una misma omisión, esto es, la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado número 18001-23-31- 000-2006-00232-01. 18.
De hecho, del contenido de las demandas, se evidencia que presentan una estructura y argumentación sustancialmente idénticas y reproducen las mismas pretensiones, con la única diferencia de que varía el sujeto activo. A ello, se suma que en el proceso de tutela 2026-06117-00, el cual fue admitido por este despacho mediante auto del 6 de agosto de 2026, aún no se ha dictado sentencia. 19.
Por consiguiente, se avocará conocimiento de las acciones de tutela 11001-03- 15-000-2026-06293-00 y 11001-03-15-000-2026-06352-00. A su vez, se acumularán al expediente 11001-03-15-000-2026-06117-00. 20. En atención a los principios de celeridad y economía procesal, el despacho precisa que las actuaciones surtidas con anterioridad a la remisión de los expedientes objeto de acumulación, tienen plena validez. 21.
Respecto de la demanda inicialmente tramitada bajo el radicado 2026-06293-00, se tiene que esta fue admitida por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo a través de auto del 6 de agosto de 2026. En dicha providencia, además, se dispuso vincular a los sujetos procesales de la acción de grupo identificado con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-00/01, en calidad de terceros con interés. 22.
De la revisión del expediente, se advierte que dicha orden no se ha cumplido a cabalidad, puesto que el auto admisorio no se ha notificado a la totalidad de los intervinientes en ese trámite, dada la multiplicidad de sujetos procesales (más de 900 demandantes). En consideración a ello, aun cuando este despacho no estima estrictamente necesaria su vinculación, pero tampoco se encuentran motivos para retrotraer esa vinculación, se dispondrá -por conducto de Secretaría- notificar por aviso dicha decisión y la presente providencia, en aras de subsanar la falencia advertida. 23.
En cuanto a la tutela 2026-06352-00, se advierte que se encontraba pendiente de admisión al momento de remitirse el proceso. Examinado el contenido de la demanda junto con su escrito de subsanación, se dispondrá su admisión, por reunir los requisitos legales para tales efectos. El escrito inicial, además, contiene una solicitud de medida provisional y de pruebas formulada en términos sustancialmente idénticos a las presentadas en el expediente principal.
Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros 5 24. Tales peticiones ya fueron objeto de pronunciamiento en el auto admisorio del 6 de agosto de 2026. Por tanto, respecto de las solicitudes de medida provisional y de pruebas presentada en el expediente 2026-06352-00, se estará a lo resuelto en el referido proveído.
Vinculación de terceros 25. En consideración a lo solicitado por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el despacho encuentra pertinente vincular al presente trámite al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros interesados en la resultadas del proceso. 26.
Dichas entidades deberán rendir un informe detallado sobre los hechos expuestos por la autoridad judicial accionada en relación con el trámite impartido a la acción de grupo con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-01. Además, deberán poner en conocimiento las eventuales medidas administrativas que se hayan evaluado o implementado para evacuar ese asunto. 27.
En mérito de lo expuesto, III. R E S U E L V E PRIMERO: AVOCAR conocimiento de las acciones de tutela 11001-03-15-000- 2026-06293-00 y 11001-03-15-000-2026-06352-00 y ACUMULARLAS al proceso 11001-03-15-000-2026-06117-00.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda presentada por Astrid Carolina Gómez Castro y ESTARSE a lo resuelto en el auto del 6 de agosto de 2026 respecto a las solicitudes de medida provisional y de pruebas allí formuladas.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría Generación de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al departamento del Caquetá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda incoada por Astrid Carolina Gómez Castro, junto con su escrito de subsanación, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan el informe correspondiente, si estiman necesario complementar lo indicado previamente.
CUARTO: VINCULAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros con interés. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo Radicación: 11001-03-15-000-2026-06117-00 Accionante: Armando Lozano y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otros Referencia: Acción de tutela – Avoca conocimiento, ordena acumulación y vincula a terceros 6 electrónico, copia de las demandas acumuladas en el curso del proceso, del informe rendido por el Tribunal Administrativo de Caquetá, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe detallado sobre la acción de grupo con radicado número 18001-23-31-000-2006-00232-01, en el que se precise las eventuales medidas administrativas que se hayan evaluado o implementado para atender ese asunto.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes y al señor Livingston Jaime Arévalo Galindo2, por correo electrónico.
SEXTO: NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda, así como la presente decisión a los sujetos procesales de la acción de grupo con radicado número 18001- 23-31-000-2006-00232-01, por aviso.
SÉPTIMO: INFORMAR a los consejeros Elizabeth Becerra Cornejo y Luis Antonio Rodríguez Montaño acerca de la presente acumulación.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado tener en cuenta la acumulación de los procesos antes mencionados para su respectiva contabilización, con el fin de realizar la correspondiente compensación y mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, en atención a lo dispuesto en el parágrafo3 del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 y la Circular 010 del 11 de marzo de 2019 de esta corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 Quien manifestó coadyuvar las pretensiones de cada una de las demandas acumuladas. 3 “Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.” 4 VF