CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Trámite: Extensión de la jurisprudencia Expediente: 11001-03-25-000-2014-00934-00 (2885-2014) Solicitante: Jesús Antonio Mejía Lizcano Convocada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación de exservidor del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con inclusión de la prima de riesgo Actuación: Rechaza recurso de súplica por improcedente Sería del caso decidir el recurso de súplica interpuesto y sustentado por el convocante (ff. 158 y 159) contra el auto de 11 de mayo de 2020 (ff. 153 a 156), por medio del cual esta subsección dispuso prescindir de continuar con el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, si no fuera porque resulta improcedente, por las razones que a continuación se compendian.
El 30 de mayo de 2014 el señor Jesús Antonio Mejía Lizcano, mediante apoderado, pidió ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 1º de agosto de 2013, proferida por la sección segunda1, para que se le reliquide la pensión de jubilación con inclusión de la prima de riesgo (ff. 59 a 67). De la anterior solicitud se corrió traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 269 CPACA2, oportunidad aprovechada por la UGPP para oponerse a aquella3.
Posteriormente, con proveído de 11 de mayo de 20204, esta subsección decidió prescindir de continuar con el trámite establecido en el artículo 269 del CPACA y rechazar la solicitud por existir un nuevo derrotero jurisprudencial unificado sobre la materia por parte de esta Colegiatura, contra el cual el peticionario interpuso recurso de súplica. 1 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, sentencia de 1º de agosto de 2013, expediente 44001-23-31-000-2008-00150-01(70-2011), consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve. 2 Folios 71 y 72. 3 Folios 113 a 121. 4 Folios 153 a 156.
Expediente: 11001-03-25-000-2014-00934-00 (2885-2014) Extensión de la jurisprudencia de Jesús Antonio Mejía Lizcano contra la UGPP 2 Respecto del recurso de súplica, el artículo 2465 del CPACA preceptúa que procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia y se interpone ante los demás integrantes de la sala, subsección o sección. En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas por las salas no son susceptibles del recurso de súplica, así lo precisó el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento6, al indicar que «[…] únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso […]».
Así las cosas, comoquiera que en el presente asunto el solicitante interpone recurso de súplica contra el proveído de 11 de mayo de 2020, proferido por esta subsección, de acuerdo con el artículo 246 del CPACA, se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor Jesús Antonio Mejía Lizcano contra el auto de 11 de mayo de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 5 «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario […]». 6 Consejo de Estado, sección primera, auto de 10 de noviembre de 2020, expediente 47001-23-33-000-2019- 00368-01, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón.