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11001032600020240007400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 71377 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Roman David Gonzalez Calero, Katerine Ferreira Gonzalez, Alfredo Enrique Ferreira Arrieta, Eroina Isabel Gonzalez Orozco, Aldys Contreras Santana, Sorlenis Judith Gonzalez, Felix Manuel Ferreira Gonzalez, Geolger Enrique Gonzalez Y Otros, Jairo Javier Gonzalez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.377 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00074-00 Recurrente: Jairo Javier González y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso.

RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por Jairo Javier González y otros contra la sentencia del 27 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el marco del proceso de reparación directa con radicación n.º 20001-33-33-002-2018-00243-01.

I.

ANTECEDENTES Jairo Javier González y su grupo familiar, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable de los daños y lesiones causados a Jairo Javier González, en ejercicio de sus funciones como soldado regular en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, que resultaron en afectaciones y secuelas físicas y mentales.

Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados. El 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar negó las pretensiones de la demanda. Por ende, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación. El 27 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó esa decisión1.

Contra esa providencia, el 24 de mayo de 20242, los demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión. 1 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 3ED_RECURSO_RECURSODEREVISIONpdf. Folio 30. 2 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: 2ED_COMUNICACI_RVRECURSOEXTRAORDINA. Fue radicado el 23 de mayo de 2024 a las 17:03 p.m. 2 Expediente 71.377 Recurrente: Jairo Javier González y otros Admite recurso extraordinario de revisión El 5 de junio de 20243, el Despacho inadmitió el recurso por no cumplir con los requisitos del artículo 252 del CPACA de designar correctamente las partes y sus representantes, indicar el domicilio de la parte recurrente, determinar de forma precisa y razonada la causal de revisión invocada y determinar los hechos u omisiones que sirvieron de fundamento a la demanda.

También porque se incumplió con los requisitos de la Ley 2213 de 2022, referente a aportar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes, sus representantes o cualquier persona que deba ser citada al proceso y aportar la constancia de envío del recurso y sus anexos a todos los integrantes de la parte demandada. El 19 de junio de 20244, la parte recurrente aportó escrito de subsanación de la demanda.

II. CONSIDERACIONES Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las secciones y subsecciones de esta Corporación conocerá de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos. 2.

El Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Oportunidad 3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal del artículo 250.1.

La sentencia impugnada se notificó por correo electrónico a las partes el 28 de julio de 2023 y quedó ejecutoriada el 4 de agosto siguiente5. Por consiguiente, el término para formular el recurso 3 Cfr. SAMAI, índice 4. 4 Cfr. SAMAI, índices 8, 9 y 10. 5 Cfr. SAMAI, índice 13 del proceso 20001-33-33-002-2018-00243-01 del Tribunal Administrativo del Cesar. 3 Expediente 71.377 Recurrente: Jairo Javier González y otros Admite recurso extraordinario de revisión extraordinario de revisión se extendió hasta el 5 de agosto de 20246.

Como la demanda de revisión se radicó el 23 de mayo de 20247, fue presentada de forma oportuna. Cumplimiento de los requisitos formales 3. Revisada la demanda, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes8, (ii) el nombre y domicilio del recurrente9, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso10 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada11.

Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición12, las pruebas que el recurrente tenía en su poder13 y constancia del envío de la copia de la demanda y anexos a la parte demandada14. Por lo tanto, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Jairo Javier González y otros, contra la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de reparación directa con radicación n.º 20001-33-33-002-2018-00243-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a las partes demandadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 6 Como la fecha indicada cayó domingo, se extiende el término hasta el siguiente día hábil, que es el lunes 5 de agosto. 7 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo: 2ED_COMUNICACI_RVRECURSOEXTRAORDINA(.pdf). 8 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folios 5-7. 9 Ibidem. 10 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folios 2-5. 11 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folio 2. 12 Cfr. SAMAI, índice 8.

Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folios 13-22. 13 Cfr. SAMAI, Índice 2. Archivo: 3ED_RECURSO_RECURSODEREVISIONpdf. Folio 22-31 e índice 8, archivo: Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folios 11-12. 14 Cfr. SAMAI, índice 8. Archivo: 6_MemorialWeb_Recurso-CONTROLDEREPARACIO. Folio. 23. 4 Expediente 71.377 Recurrente: Jairo Javier González y otros Admite recurso extraordinario de revisión CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Fabio Enrique Aguilar Hurtado, titular de la tarjeta profesional No. 48.682, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.