REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: FRANCISCO MAURICIO MUÑOZ DÍAZ Demandados: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA SE SUPERÓ EL HECHO QUE DIO ORIGEN A LA CONTROVERSIA. Síntesis del caso: el demandante interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, por cuanto la autoridad demandada dio un trato diferenciado a la causal 3.4 del numeral 3, del artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077, que exigía la acreditación mínima de experiencia. La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante UACJ) para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos consagrados en los artículos 23, 29 y 40 de la Carta Política.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante1 señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 La acción de tutela fue presentada el 19 de mayo del presente año. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela 1) El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, por medio del cual adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2) El demandante cumplió y acreditó los requisitos mínimos, por lo que se inscribió en la Convocatoria 27 para optar por el cargo de Juez Penal de Circuito. 3) Mediante la Resolución no. CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la prueba y en esa oportunidad obtuvo un puntaje aprobatorio de 827,77. 4) A través de la Resolución no. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, la UACJ decidió la admisión de aspirantes al concurso de méritos y retiró al señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz con fundamento en la causal de rechazo 3.4 por la no acreditación del requisito mínimo de experiencia laboral. 5) Teniendo en cuenta que figuraba dentro de los aspirantes rechazados, el 10 de febrero de 2023 solicitó que se le remitieran los documentos que él anexó en el momento de su inscripción, pues no tenía los datos para acceder a la plataforma. 6) Mediante el Oficio CJO23-583 de 15 de febrero de 2023, la UACJ informó que el acceso a la plataforma “KACTUS” se habilitó en los términos del numeral 2.3 del Acuerdo de la Convocatoria y adjuntó capturas de pantalla que no son legibles, ante lo cual el actor considera que no se remitieron los documentos solicitados de manera debida. 7) Frente a la respuesta de la UACJ, el señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz presentó nueva solicitud para que se verificara el cumplimiento del requisito en cuestión, frente a lo cual la UACJ, a través del Oficio CJO23-1167 de 13 de marzo de 2023, manifestó que no cumplía el requisito mínimo de experiencia, pues solo contaba con 861 días de experiencia laboral, por lo que no acreditó el término mínimo requerido para el cargo de aspiración equivalente a 1440 días. 2.
Los fundamentos de la vulneración El actor señaló que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, por cuanto mediante la Resolución no. CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, el Oficio CJO23-583 de 15 de febrero de 2023 y el Oficio CJO23-1167 de 13 de marzo de 2023, fue retirado del concurso de méritos 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela habiendo aportado los requisitos mínimos de experiencia laboral exigidos en la causal de rechazo 3.4.
Asimismo, indicó que no se atendieron de manera precisa y clara las solicitudes presentadas ante la UACJ. Finalmente, consideró que la UACJ no realizó un cálculo adecuado, pues únicamente contó los días de experiencia de los cargos que desempeñó en encargo, mientras que desestimó el tiempo que estuvo vinculado en provisionalidad y en el cargo de fiscal delegado ante los jueces del circuito. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó el amparo de las siguientes súplicas: “1.1. PRINCIPALES: PRIMERA: AMPARAR de manera definitiva mis derechos constitucionales fundamentales de PETICIÓN —artículo 23 superior—, al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO — artículo 29 superior—, así como el de ACCEDER AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS —artículo 40, numeral 7° superior—, al estimarlos vulnerados por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
SEGUNDA: En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, proceda a suministrar una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a (i) la solicitud de relación o identificación de documentos acompañados por el suscrito con la respectiva inscripción, y (ii) la solicitud de verificación de documentos presentada por mí, dentro del término reglamentario establecido TERCERA: En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, proceda a valorar de nueva cuenta las certificaciones contentivas de mi experiencia profesional como abogado al interior de la Fiscalía General de la Nación, con miras a contabilizar y computar el tiempo trabajado en los cargos certificados por dicha entidad desde la fecha de mi graduación como abogado —doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)— y hasta el siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) —fecha máxima de inscripción al concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, de conformidad con las certificaciones laborales anexadas con el 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela presente escrito, habida cuenta que solo se contabilizaron los encargos laborales, dejando de lado los cargos que propiamente he ocupado al interior de la entidad.
CUARTA: En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, proceda a modificar la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 en su artículo segundo, en el sentido de REVOCAR EL RECHAZO del suscrito accionante, dentro del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, específicamente, para el cargo de “JUEZ PENAL DEL CIRCUITO”.
QUINTA: En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, proceda a declarar que, yo, FRANCISCO MAURICIO MUÑOZ DÍAZ, mayor de edad, vecino de Pasto —Nariño—, identificado con la cédula de ciudadanía 1.085.277.271 expedida en la misma municipalidad, abogado titulado con tarjeta profesional 249.021 del Consejo Superior de la Judicatura, fui ADMITIDO dentro del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, específicamente, para el cargo de “JUEZ PENAL DEL CIRCUITO”. 1.2.
SUBSIDIARIAS: Ante el eventual despacho desfavorable de las anteriores pretensiones principales, solicito respetuosamente se sirva, en subsidio, acceder a los siguientes pedimentos: SEXTA: Ante el riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable, AMPARAR de manera transitoria mis derechos constitucionales fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO —artículo 29 superior—, así como el de ACCEDER AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS — artículo 40, numeral 7° superior—, al estimarlos vulnerados por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL; amparo supeditado a la presentación del medio de defensa ordinario ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación del fallo de tutela de primera instancia. SÉPTIMA: En consecuencia de lo anterior, SUSPENDER de manera temporal —pro tempore— los efectos de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 en su artículo segundo, en lo que compete a la decisión de rechazar mi aspiración al cargo de “JUEZ PENAL DEL CIRCUITO” hasta que (i) transcurran los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación del fallo de tutela de primera instancia sin haber presentado el medio de defensa ordinario o (ii) habiendo interpuesto el medio de defensa ordinario, hasta que haya decisión ejecutoriada por parte de la autoridad judicial competente.
OCTAVA: En su lugar, ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que en un término 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, proceda mediante acto administrativo a permitir mi continuación en el proceso de selección, dentro del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, para el cargo de “JUEZ PENAL DEL CIRCUITO”, mientras se resuelve el medio de defensa ordinario, condicionada dicha continuidad y eventual elegibilidad a: (i) el cumplimiento de los requisitos de aprobación de las etapas o fases posteriores del concurso de méritos, y sobretodo (ii) a la decisión adoptada por parte de la autoridad judicial competente en el marco de la decisión del medio de defensa ordinario, sin que mi continuidad condicionada en el concurso genere alguna suerte de expectativa legítima o derecho adquirido, reitero, hasta que por medio de sentencia ejecutoriada se desate la solución del medio judicial ordinario 1.3.
SOLICITUDES ADICIONALES: En adición, bien sea que se concedan las pretensiones principales o las subsidiarias de la presente acción de tutela, solicito respetuosamente que se sirva: NOVENA: EFECTUAR o IMPARTIR, en ejercicio de las facultades ultra petita y extra petita del juez constitucional, cualquier otra declaración u orden que su Honorable Magistratura encuentre ajustada a Derecho con miras a buscar la protección de mis derechos constitucionales fundamentales alegados como vulnerados u otros, que sin haber sido expresamente indicados, usted estime transgredidos por parte de la accionada.
DÉCIMA: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela respectivo, remita a su Despacho las constancias respectivas del cumplimiento de las órdenes dadas con miras a conjurar la vulneración de mis derechos fundamentales, so pena de dar inicio a los trámites previos a la apertura del incidente de desacato del que trata el artículo 27 del Decreto – Ley 2591 de 1991, en concordancia, en lo pertinente, con la Ley 1564 de 2012.
DÉCIMA PRIMERA: Finalmente, EXHORTAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL para que en lo sucesivo se abstenga de exteriorizar conductas similares, análogas o equivalentes que resulten constitutivas de la vulneración de mis derechos constitucionales fundamentales.”. 4.
Actuación procesal Mediante auto del 2 de junio de 2023 se admitió la acción de tutela y se notificó a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela 5.
Actuación de la autoridad demandada La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que no se vulneraron los derechos del demandante, toda vez que sus pretensiones se encuentran encaminadas a que se dé respuesta a todos los cuestionamientos planteados en la solicitud de verificación de requisitos y revocatoria directa, los cuales fueron respondidos de manera clara, completa y de fondo, por medio del Oficio no. CJO23-3650 de 14 de junio de 2023, notificado el mismo día por medio de correo electrónico, en el cual se le informó que mediante la Resolución CJR23-0217 de 14 de junio de 2023 se modificó el artículo 2° de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 en el sentido de revocar el rechazo del aspirante Francisco Mauricio Muñoz Días para, en su lugar, admitirlo al concurso de méritos destinado a la conformación los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.
Con fundamento en lo anterior solicitó negar el amparo y que se declare la carencia de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se ampare sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición y acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados con la expedición de la Resolución no. CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, por medio de la cual se retiró al señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz con fundamento en la causal de rechazo 3.4 por la no acreditación del requisito mínimo de experiencia laboral.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones que procederán a exponerse: 1) En primer lugar, se recuerda que el objeto de la acción de tutela fue que se ordenara a la autoridad demandada que resolviera de forma clara y precisa las peticiones elevadas por el actor el 15 de febrero de 2023, modificara la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 y revocara el rechazo del aspirante Francisco Mauricio Muñoz Días para, en su lugar, admitirlo al concurso de méritos. 2) Con ocasión de la acción de tutela de la referencia la autoridad demandada expidió la Resolución CJR23-0217 de 14 de junio de 2023 en la que revocó el rechazo del aspirante Francisco Mauricio Muñoz Días para, en su lugar, admitirlo al concurso de méritos destinado a la conformación los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 3) En esos términos, se superó el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela, toda vez que la UACJ revisó nuevamente, como lo pretendía el actor, los documentos por él aportados y certificó el cumplimiento del requisito de experiencia, motivo por el cual expidió la Resolución CJR23-0217 de 14 de junio de 2023 en la que revocó en lo que a él atañe la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 para, en su lugar, admitirlo al concurso de méritos destinado a la conformación los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02627-00 Demandante: Francisco Mauricio Muñoz Díaz Acción de tutela 4) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte actora fue satisfecha con el oficio CJO23-3650 de 14 de junio de 2023 y la Resolución CJR23-0217 de 14 de junio de 2023 notificadas el 14 de junio de 2023 al correo electrónico del actor. 5) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que, con ocasión de la presentación de la acción de tutela, la UACJ dio respuesta clara, completa y de fondo, a los requerimientos elevados mediante los derechos de petición y expidió la Resolución CJR23-0217 del 14 de junio de 2023, cumpliendo las pretensiones del actor.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A 1º) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Francisco Mauricio Muñoz Díaz, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.