Demandante: Eric Eduardo Medina Velandia Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Segunda de Decisión Laboral y Otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03465-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-03555-00 Demandante: YERSON GARCÍA GUARÍN Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA y OTRO Tema: Tutela para obtener el reconocimiento y disfrute del periodo de vacaciones a favor de un funcionario judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 5 de julio de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, el señor Yerson García Guarín, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales «al trabajo digno, al descanso y la igualdad». 2.
Para el accionante la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en que se le negó el reconocimiento de las vacaciones a que tiene derecho, toda vez que no se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para designar un reemplazo en el cargo que ocupa actualmente2. 3. Con base en ello, la parte actora solicitó: «1.
Se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Tunja, o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal 1 Se aclara que la solicitud de amparo fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, correspondiendo por reparto el asunto a la Sala de Casación Penal de dicha Corporación, la cual, por auto del 28 de junio de 2023 ordenó remitir el asunto al Consejo de Estado mediante Oficio 7086 del 30 de junio de 2023. 2 Conforme se consignó en el escrito de tutela, el accionante actualmente se desempeña como Juez 3º Penal del Circuito de Yopal.
Demandante: Eric Eduardo Medina Velandia Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Segunda de Decisión Laboral y Otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03465-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se requieren para que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y de las cuales solicité el 31 de mayo de 2023 y me fueron negadas.
Ordenar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial Seccional Tunja, o a quien haga sus veces, que cada vez que se adelante el trámite de vacaciones, se obtenga de omitir librar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para la persona que nos ha de reemplazar durante el disfrute de vacaciones como servidor judicial.
Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones se nieguen por no contar con Certificado de Disponibilidad Presupuestal, y se tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos.»3 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Esta sala es competente para conocer de la demanda presentada el Yerson García Guarín, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en consonancia con lo establecido en los numerales 8 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º Decreto 333 de 2021. 5.
Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Yerson García Guarín, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Dirección Ejecutiva Seccional de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo 3 Transcripción literal del texto original con posibles errores. Demandante: Eric Eduardo Medina Velandia Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Segunda de Decisión Laboral y Otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03465-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
CUARTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada