Micelio
11001032400020190017600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-04-12

Radicación interna: 361 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Asunto: Resuelve solicitud de nulidad procesal AUTO INTERLOCUTORIO I.1.- El señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito de 3 de febrero de 2022, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 27 de agosto de 2021, por medio de la cual se admitió la demanda de la referencia. Fundamentó su solicitud, en que fue indebidamente notificado del auto admisorio de la demanda, por cuanto la Secretaría no cumplió con el trámite previsto en el artículo 291 del CGP.

Indicó que el 24 de noviembre de 2021, recibió en su correo electrónico personal Javierbermeo12@gmail.com un mensaje de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 2 datos en el que se le remitía una citación con la finalidad de que se acercara, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la comunicación, a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para notificarse del auto de 27 de agosto de 2021.

Señaló que “por cuestiones personales y laborales” no acudió a notificarse de la mencionada providencia, circunstancia por la que decidió esperar que se surtiera el trámite de notificación previsto en el numeral 6 del artículo 291 del CGP, consistente en la realización de la notificación por aviso. Manifestó que al advertir que no habían realizado la mencionada notificación por aviso, consultó el estado del proceso de la referencia en la página web de la rama judicial, encontrando una anotación secretarial que señalaba que ya estaban corriendo los términos para contestar la demanda, pese a que no había sido debidamente notificado del auto admisorio.

Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, comoquiera que no fue debidamente notificado de la providencia, impidiéndole ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 3 I.2.- La actora pidió denegar la solicitud de nulidad procesal formulada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Indicó que una vez le fue comunicado el auto admisorio de la demanda, procedió a remitir la citación correspondiente al señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ para que se notificara del auto admisorio de la demanda, a la dirección carrera 110 núm. 152ª- 39 de Bogotá, la cual fue devuelta por inexistencia de la dirección. Manifestó que debido a lo anterior, remitió la citación al correo electrónico Javierbermeo12@gmail.com, por ser el suministrado por el actor en el Registro Único de Abogados, acompañado de una copia de la demanda, sus anexos, de su subsanación y del auto de 27 de agosto de 2021.

Sostuvo que debido a lo anterior, el tercero tenía conocimiento desde el 24 de noviembre de 2021 de todas las piezas procesales para ejercer debidamente su derecho de defensa. Expuso que no es aplicable lo previsto en el artículo 291 del CGP, para efectos de realizar la notificación del auto admisorio en el caso Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 4 del señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, toda vez que el notificado cuenta con un canal digital para tal efecto.

Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 133, numeral 8, del CGP, sobre las causales de nulidad procesal, establece: “[…]

ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”.

En el presente caso, la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, presentó demanda, tendiente a que se declare la nulidad de las actas de registro de las tarjetas profesionales de abogado núms. 19323 de 19 de julio de 2016, por la cual “se procede a efectuar la inscripción como abogado en la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia a ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ”, y 30642 de 14 de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 5 diciembre de 2016, por la cual “se procede a efectuar la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a JAIME OVIEDO AGUILAR”, expedidas por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

El Despacho, mediante auto de 27 de agosto de 2021, admitió la demanda y ordenó, entre otros, notificar al señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, “en la forma prevista en el artículo 290 y siguientes del C.G.P.”, comoquiera que la actora en la demanda manifestó que la dirección de notificaciones del tercero con interés en las resultas del proceso era la carrera 110 núm. 152ª – 39 de Bogotá. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría elaboró la citación de 16 de septiembre de 2021 para efectuar la diligencia de notificación personal del señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ que señalaba: “[…] Nro.

De radicación del proceso Naturaleza del proceso Fecha providencia que debe ser notificada 11001 03 24 000 2019 00176 00 M.P. NUBIA MARGOTH PEÑA Medio de control de nulidad contra el acta de registro de tarjeta profesional 27/08/2021 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 6 GARZON no. 19323 del 19 de julio de 2016, mediante el cual se procedió a la inscripción como abogado no. 273211 y el acta de registro de tarjeta profesional no. 30642 de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se procedió a la inscripción como abogado no. 282691, expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

Actor(es) Demandado(s) NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Terceros con interés directo ÓSCAR JAVIER BERMEO DIAZ Se le previene para que comparezca a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a recibir esta notificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de esta comunicación, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Para el efecto podrá solicitar cita presencial al correo electrónico ces1secr@consejodeestado.gov.co; al teléfono 571-3506700 y/o mediante memorial autorizar recibir la notificación por un canal electrónico, caso en el cual deberá suministrar los datos con el fin de notificarle personalmente el auto admisorio de la demanda, en el cual se le vinculó como tercero con interés en las resultas del proceso.

Dirección de la Secretaría: Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, calle 12 nro. 7- 65, primer piso, de Bogotá […]”. El Despacho, mediante providencia de 26 de noviembre de 2021, requirió a la actora, para que informara el trámite impartido a la Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 7 citación para diligencia de notificación personal de que trata el artículo 291 de CGP.

El 1o. de diciembre de 2021, la actora informó lo siguiente: “[…] Una vez nos fue comunicado el auto admisorio de la demanda y remitida la citación para el señor Oscar Javier Bermeo Díaz como tercero interesado, de conformidad con el artículo 291 del Código General del Proceso se procedió a efectuar el envío de la citación a través del servicio postal de interrapidisimo el día 28 de septiembre de 2021 a la dirección Carrera 110 No. 152 A – 39 de Bogotá, correo que fue el 1º de octubre de 2021 indicando que la dirección no existe.

Dado lo anterior, se inició la búsqueda de información del señor Bermeo, encontrándose que en el Sistema de Información del Registro Único de Abogados (SIRNA), registró el correo electrónico javierbermeo12@gmail.com, por lo que conforme lo dispuesto en el Código General del Proceso y en el Decreto 806 de 2020, se procedió a efectuar el envío de la citación por vía electrónica el día 24 de noviembre de 2021, confirmándose la retransmisión del mensaje al destinatario.

De conformidad con lo anterior, se dio trámite al envío de la citación conforme el artículo 291 del Código General del Proceso. Ahora bien, teniendo en cuenta que actualmente las notificaciones se adelantan vía electrónica, solicito muy respetuosamente a su despacho que se tengan como dirección de notificación de los terceros interesados, las siguientes: • Oscar Javier Bermeo Díaz - javierbermeo12@gmail.com • Jaime Oviedo Aguilar – ovicelabogados@gmail.com […]”.

Adicionalmente, allegó pantallazo del mensaje de datos remitido al correo electrónico Javierbermeo12@gmail.com, con la citación elaborada por la Secretaría el 16 de septiembre de 2021. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 8 El 10 de diciembre de 2021, la Secretaría expidió una constancia, visible en el índice 33 del expediente digital, en la que manifestó que el término para contestar la demanda respecto del señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ vencía el 3 de febrero de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de nulidad presentada por el señor OSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ por los siguientes motivos: De la revisión del proceso de notificación del auto admisorio de la demanda practicado respecto del señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, se advierte que la actora, a través de mensaje de datos, remitió la citación de 16 de septiembre de 2021 elaborada por la Secretaría de la Sección en la que se solicitaba comparecer para efectos de notificarle personalmente la mencionada providencia, conforme con lo establecido en el artículo 291 del CGP.

Sobre la práctica de la notificación personal, el artículo 291 del CGP prevé: “[…]

ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: […] Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 9 3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado. Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. 4.

Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código. Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 10 lugar y emitirá constancia de ello.

Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada. 5. Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. Al notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los recursos de apelación y casación. Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta. 6.

Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso […]”. Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que la dirección de notificación del señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ era la carrera 110 núm. 152ª – 39 de Bogotá, su notificación, en principio, debía realizarse mediante la remisión de dicha comunicación a la dirección en comento; y en caso de que fuera devuelta con la anotación de que la dirección no existía, debía procederse a su emplazamiento.

No obstante, como ya se indicó, la actora, producto de la revisión del Sistema de Información del Registro Único de Abogados (SIRNA), encontró un canal digital de comunicación para la notificación del auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en las resultas del proceso, señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, y procedió a notificarlo, a través de un medio inadecuado, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 11 esto es la comunicación de 16 de septiembre de 2021, la cual no fue elaborada para tal fin, puesto que lo procedente en este caso era comunicar dicha situación a la Secretaría para que se impartiera el trámite previsto en el artículo 199 del CPACA, circunstancia que no ocurrió. Lo anterior, en principio, configuraría la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, toda vez que el señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ fue indebidamente notificado del auto admisorio de 27 de agosto de 2021.

Sin embargo, de la revisión de las actuaciones surtidas dentro del proceso se advierte que el tercero con interés directo, a través de los escritos contentivos de la solicitud de nulidad y de la contestación de la demanda, allegados mediante mensajes de datos los días 3 y 4 de febrero de 2022, respectivamente, manifestó conocer el auto admisorio de la demanda, circunstancia de la cual se desprende que conoció del contenido de ésta y que pudo ejercer su derecho de defensa, por lo que se entiende que se notificó por conducta concluyente de la mencionada providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301 del CGP y que la irregularidad quedó saneada, conforme con lo previsto en el artículo 136, numeral 4, del CGP.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00176-00 Actora: NACIÓN – RAMA JUDICIAL 12 En razón de lo anterior, se denegará la solicitud de nulidad presentada por el señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ y se le tendrá por notificado del auto de 27 de agosto de 2021, desde el 4 de febrero de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER por notificado al señor ÓSCAR JAVIER BERMEO DÍAZ por conducta concluyente, del auto de 27 de agosto de 2021, el 4 de febrero de 2002. En firme esta providencia, continúese con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera