CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03458-00 Demandante: Paola Andrea Durango Tilano Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Paola Andrea Durango Tilano, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la providencia proferida el 7 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el expediente de reparación directa 050012333000202100081201.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Paola Andrea Durango Tilano contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Tribunal Administrativo de Antioquia; a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional; y a Fabiola Tilano Arboleda, Ana de Jesús Vallejo Zapata, María Leonor Vallejo Zapata, María Isabel Vallejo Zapata, Manuel Antonio Vallejo Zapata y Neyla Rosa Durango Durango.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 Expediente: 110010315000-2023-03458-00 Demandante: Paola Andrea Durango Tilano 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 050012333000202100081200/01 impetrado por Paola Andrea Durango Tilano y otros, contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional.
Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Óscar Darío Villegas Posada, con tarjeta profesional 66.848 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivo denominado «ED_PODERES_27_6_20231(.pdf) Nr oActua 2»