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11001031500020220653200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10431 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Diana Rocio Alejo Fajardo·Demandado: Nacion - Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E). AD 24-2022 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06532-00 Actor: Diana Rocío Alejo Fajardo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela Diana Rocío Alejo Fajardo, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212. - De la solicitud de medida provisional Solicita la parte actora se decrete como medida provisional: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-06532-00 Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Diana Roció Alejo Fajardo Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar «[…] Conforme a lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito se ordene como medida provisional, se ordene a la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emita el acto administrativo autorizando el retiro de las cesantías consignadas a mí favor con anterioridad al año 2021 y autorice en forma electrónica al Fondo Nacional del Ahorro el retiro de las cesantías consignadas en dicha entidad. […].».

De conformidad con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene a las entidades accionadas, permitir el retiro parcial de cesantías de la accionante, lo cual coincide con la pretensión principal de la acción de tutela. Sin desconocer el argumento de urgencia que alega la accionante, en este momento procesal no se avizora la procedencia de la medida deprecada, ya que, tal y como se observa de las pruebas aportadas, es necesario, primero, examinar los informes que rendirán las autoridades accionadas y los documentos que allegarán, para, posteriormente, adoptar la determinación que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Fondo Nacional del Ahorro, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de Expediente: 110010315000-2022-06532-00 Actor: Álvaro Fredy Córdoba Ruiz Accionado: Diana Roció Alejo Fajardo Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica