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11001031500020220318102Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-24

Radicación interna: 9062 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Raul Antonio Perez Bonna·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03181-02 Demandante: Raúl Antonio Pérez Bonna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03181-02 Demandante RAÚL ANTONIO PÉREZ BONNA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO INCIDENTE DE DESACATO Corresponde al despacho decidir sobre la apertura del incidente de desacato presentado por el señor Raúl Antonio Pérez Bonna ante el incumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela del 18 de agosto de 2022 emitida por esta sección en primera instancia.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El accionante Raúl Antonio Pérez Bonna mediante memorial radicado el 24 de octubre de 20221, presentó escrito en el que solicitó la apertura y trámite de incidente de desacato contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, ante el incumplimiento de orden impartida en la sentencia de tutela del 18 de agosto de 2022 emitida por esta sección en primera instancia. 1.2.

Con providencia del 28 de octubre de 2022, este despacho requirió a la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, con el fin de que informara si había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 18 de agosto de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 1.3. Mediante escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación el 4 de noviembre de 20222, el doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Magistrado Ponente de la decisión del 3 de marzo de 2022, informó a esta instancia constitucional que el asunto se encontraba en estudio con el fin de proferir la decisión del caso de acuerdo con lo resuelto en la acción de tutela y solicitó suspender el incidente de desacato hasta tanto se resolvieran las impugnaciones presentadas por la UGPP y por la demandada. 1.4.

Este despacho por auto del 21 de noviembre de 2022 resolvió: (i) negar la solicitud de suspensión del incidente de desacato propuesta por la autoridad judicial accionada, (ii) requirió nuevamente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia informara sobre el cumplimiento de la sentencia 1 Samai, índice 2 del trámite incidental. 2 Samai, índice 9.

Informe remitido a este despacho el 10 de noviembre de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03181-02 Demandante: Raúl Antonio Pérez Bonna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de tutela del 18 de agosto de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta y (iii) ordenó oficiar al despacho del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, magistrado de la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación, a quien correspondió el estudio en segunda instancia del presente asunto constitucional, para que informara el estado actual del trámite en el que se encontraba la tutela de la referencia. 1.5.

Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2022, el magistrado de la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación quien tiene a su cargo en segunda instancia la tutela de la referencia, manifestó que el proyecto de sentencia que resolvía la impugnación se registraría en esa misma fecha, 29 de noviembre de 2022, para ser debatido en la Sala del 2 de diciembre de 2022, y que una vez fuera aprobado por la mayoría de sus integrantes, se procedería a notificarlo a las partes por el medio más expedito.

CONSIDERACIONES Vistos los antecedentes del caso, se advierte que previo a la apertura del incidente de desacato presentado por el actor, el despacho hizo una serie de requerimientos orientados a que se verificara el cumplimiento de la orden de tutela emitida por la Sección Cuarta en primera instancia, siendo necesario incluso, resolver la solicitud de suspensión del trámite incidental propuesto en su momento por la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación quien es parte accionada dentro del trámite constitucional de la referencia. Sin embargo, advierte este despacho que, estando el presente trámite para definir sobre su apertura, verificado el aplicativo SAMAI se encuentra que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, juez de tutela de segunda instancia, en providencia del 2 de diciembre de 20223, notificada a las partes por correo electrónico el 13 de enero de 20234, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 18 de agosto de 2022, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que amparó el derecho fundamental invocado por el accionante y en su lugar NEGAR el amparo solicitado, por las razones aquí expuestas”.

En este orden de ideas, visto que la decisión cuyo cumplimiento se pretendía por el actor fue revocada en segunda instancia, a la fecha no existe mandato judicial frente al cual perseguir su cumplimiento, de manera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, razón por la que este despacho se abstendrá de abrir el incidente y se dará por terminado el presente asunto.

En consecuencia, el despacho ponente, dispone: 1. Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Raúl Antonio Pérez Bonna contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, por las razones expuestas y en consecuencia, dar por terminado el presente trámite incidental. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3 Samai, índice 12 del expediente de tutela de segunda instancia. 4 Samai, índice 15 del expediente de tutela de segunda instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03181-02 Demandante: Raúl Antonio Pérez Bonna Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.

Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO