CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD PAZ), para el periodo 2025-2026 Tema: Requisitos de admisión del medio de control de nulidad electoral AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho es competente para conocer la admisión de la demanda que pretende la nulidad de la designación de los señores Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.31 y 149.42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda3 y sus fundamentos de derecho 1. La demanda de nulidad electoral presentada por la señora Karen Astrith Manrique Olarte se dirige contra la Resolución 772 del 5 de agosto de 2025, mediante la cual la mesa directiva de la Cámara de Representantes designó a Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados ante el OCAD Paz, para el periodo 2025-2026. 2.
Para solicitar lo anterior, la accionante sostuvo que esta elección vulnera el derecho a la igualdad y la efectiva participación de las mujeres en instancias decisorias, por cuanto desconoce la Ley 581 de 2000 y contraviene la prohibición de repetir designación en el mismo cuatrienio, prevista en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, al nombrar nuevamente al representante Bermúdez Lasso. 1 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]». 2 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «[…] De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones […]». 3 Índice 3 Samai.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermudez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
También, expuso que, desde 2022, la corporación ha designado exclusivamente a hombres para este cargo, lo que, en su criterio, ha perpetuado un patrón de exclusión estructural que afecta de manera directa la representación femenina, especialmente en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), creadas para garantizar la inclusión política de víctimas del conflicto armado. 4.
En ese sentido, resaltó que solo tres mujeres ocupan curules CITREP y que su postulación, respaldada por otras dos congresistas, fue ignorada sin motivación suficiente, con lo que se omitió el deber institucional de remover barreras discriminatorias por género. 5. Por lo tanto, la señora Manrique Olarte solicitó al Consejo de Estado declarar la nulidad de la elección y ordenar una nueva designación que respete la igualdad de oportunidades, la participación efectiva de las mujeres y la prohibición de repetición de designación en la OCAD PAZ en el mismo cuatrienio constitucional.
II. CONSIDERACIONES 6. El despacho inadmitirá la presente demanda con el fin de que se subsanen los siguientes requisitos: a) Se advierte que la demandante dirige el medio de control contra el acto de designación contenido en la «[…] Resolución 0772 del 05 de agosto de 2025 […]», por medio de la cual la mesa directiva nombró a los señores Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el órgano colegiado de administración y decisión - OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026; sin embargo, en el acápite de «PARTE DEMANDADA»4 señaló como tal a la «MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, LEGISLATURA 2025-2026».
Frente a ello, se debe precisar que solo los elegidos, designados o nombrados pueden ocupar el extremo pasivo del litigio, de conformidad con el ordinal 1.° del artículo 277 del CPACA. A su vez, la norma en mención, al referirse al contenido del auto admisorio de la demanda y las formas de practicar su notificación, establece que el mismo será notificado personalmente «al elegido o nombrado».
A partir de lo expuesto, la accionante deberá subsanar dicho aparte de la demanda con el fin de indicar que los demandados, únicamente, son los señores Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas, quienes fueron designados como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026. 4 Énfasis del original.
Demandante: Karen Astrith Manrique Olarte Demandados: Alexander Harley Bermudez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00159-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Asimismo, no sobra aclarar que, respecto de la mesa directiva de la Cámara de Representantes, al momento de estudiar la admisión del presente medio de control, se adoptará la decisión que corresponda como entidad que intervino en la expedición del acto demandado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2.° del artículo 277 del CPACA. b) Por otra parte, si bien fueron indicadas como violadas la «Ley 74 de 19685 […]; la Ley 51 de 19816 […] y la Ley 248 de 19957 […]», lo cierto es que, al momento de desarrollar los cargos planteados, nada se dice sobre la razón de su desatención. En este sentido, la accionante deberá explicar de manera clara y precisa de qué forma el acto censurado las desconoció. Por lo expuesto, el despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Karen Astrith Manrique Olarte contra la designación de los señores Alexander Harley Bermúdez Lasso y Luis Ramiro Ricardo Vuelvas como delegados de la mesa directiva de la Cámara de Representantes ante el órgano colegiado de administración y decisión - OCAD PAZ, para el periodo 2025-2026.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 276 del CPACA, CONCEDER a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 «Por la cual se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 3 que establece “Los Estados Partes se comprometen a garantizar la igualdad de derechos del hombre y de la mujer al disfrute de todos los derechos civiles y políticos.”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Art. 26 “Todas las personas son iguales ante la ley… sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo (…)”». 6 «Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Arts. 4, 5, 6 y 7 Imponen a los Estados el deber de adoptar medidas afirmativas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública». 7 «Art. 4 literal j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones».