REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957) Demandante: MELISSA ALEXANDRA GUZMÁN JIMENO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Visto el informe secretarial que antecede (índice 25 SAMAI), dispónese: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas, y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LOS RECURRENTES 1.
Documentales aportadas Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión (índices 2 y 9 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. 2. Documentales pedidas Por ser conducente y pertinente, por Secretaría ofíciese al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo (Sucre) para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia remita, por el medio más expedito e idóneo y con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente del proceso de reparación directa con radicación núm.: 70001-33-33-009-2018-00248-01, actor: David Naguitt Guzmán 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00141-00 (71.957) Actor: Melissa Alexandra Guzmán Jimeno y otros Recurso extraordinario de revisión Lázaro y otros, demandada: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. Allegado el expediente a esta actuación, por Secretaría córrase traslado a las partes y déjense las constancias secretariales de rigor.
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA 1º) La Fiscalía General de la Nación no aportó ni solicitó pruebas (índices 21 y 23 SAMAI). 2º) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados por la Nación – Rama Judicial (índices 2 y 9 SAMAI), los cuales quedan a disposición de las partes. III.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA PARA ACTUAR 1°) Reconócese personería jurídica a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres para que actuar como apoderada judicial de la demandada Nación - Fiscalía General de la Nación, en los términos del poder a ella conferido (índices 21 y 23 SAMAI). 2°) Reconócese personería jurídica al abogado Diego Fernando Pinilla Cárdenas para que actuar como apoderado judicial de la demandada Nación – Rama Judicial, en los términos del poder a él conferido (índices 22 y 24 SAMAI).
Cumplido lo anterior, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proferir la correspondiente decisión de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. DR/ Exp. digital.