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11001031500020230712800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-23

Radicación interna: 11263 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Pablo Alejandro Zuñiga Recalde·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: PABLO ALEJANDRO ZÚÑIGA RECALDE Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA- No puede interferir en decisiones que están pendientes en los mecanismos ordinarios de protección de derechos. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 21 de noviembre de 2023, Pablo Alejandro Zúñiga Recalde, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de acceso a cargos públicos, que alegó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial-CARJUD y la Universidad Nacional al declarar, en Resoluciones CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, que no aprobó el examen de clasificación de la convocatoria n°. 27 prevista en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 para la provisión de cargos vacantes de jueces y magistrados. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: Pablo Alejandro Zúñiga Recalde Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, se solicita que se declare que los actos administrativos son parcialmente nulos por falsa motivación y se disponga que el solicitante continúe con las demás fases previstas en la convocatoria n°. 27 o, en subsidio, que se le permita agotar las fases siguientes de manera provisional hasta que se dicte sentencia o medidas cautelares en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. 19001-23-33-000-2023-00151-00. 2.

Hechos relevantes El solicitante se inscribió como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la convocatoria n°. 27 para provisión de cargos de la Rama Judicial, que se abrió mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. En Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial-CARJUD declaró que el solicitante no aprobó el examen de calificación del concurso de méritos, pues obtuvo un puntaje de 798.22 puntos.

El 20 de septiembre de 2022, el solicitante formuló recurso de reposición contra esa decisión y esgrimió que existían preguntas con varias respuestas correctas. Mediante Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 la CARJUD confirmó el acto recurrido y advirtió que no hay preguntas con varias opciones de respuesta o «multiclave» para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

El 24 de enero de 2023 el solicitante formuló acción de tutela, que fue desestimada en sentencias del 23 de febrero y 24 de abril de 2023 por las Secciones Primera y Tercera del Consejo de Estado. El 31 de julio siguiente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, rad. n°. 19001-23-33- 000-2023-00151-00, que actualmente se encuentra en conocimiento del Tribunal Administrativo del Cauca.

Asimismo, pidió como medida cautelar que se declare la nulidad de los referidos actos y se otorgue el restablecimiento del derecho «de manera anticipada y provisional». 3. Fundamentos de la solicitud 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: Pablo Alejandro Zúñiga Recalde Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia El señor Zúñiga Recalde esgrime que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, ya que los actos que lo excluyeron del concurso de méritos contienen una falsa motivación. Indica que la pregunta n°: 63 de la prueba de conocimientos contenía múltiples respuestas correctas, ya que señalaba que la confesión es inadmisible cuando «recaiga sobre hechos respecto de los cuales el cuerpo legal exija otro medio de prueba», respuesta elegida por el solicitante, y cuando «verse sobre hechos que produzcan consecuencias favorables al confesante o adversos a la parte contraria», respuesta correcta según las autoridades.

Afirma que, al no darle el puntaje de aprobado a la respuesta que eligió, las autoridades desconocieron los artículos 22 y 1857 del Código Civil, el Decreto 1260 de 1970 -en cuanto a la prueba del estado civil de casado- y los artículos 175 y 191 CGP, entre otras normas. En cuanto al requisito de subsidiariedad, sostiene que el medio ordinario no es efectivo para la protección de sus derechos fundamentales, pues a la fecha no hay pronunciamiento judicial sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o sobre las medidas cautelares, debido a la alta carga laboral del despacho sustanciador.

Agrega que, al no poder participar en las demás etapas del concurso de méritos, se configura un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela como mecanismo transitorio de protección. 4. Trámite procesal El 22 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral remitió la acción de tutela al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

El 30 de noviembre siguiente se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como al Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca que conoce del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 19001-23-33- 000-2023-00151-00, en calidad de tercero con interés. En el escrito de contestación, la CARJUD, al oponerse al amparo, pidió que se niegue la acción de tutela y se le desvincule del trámite porque no vulneró los derechos fundamentales invocados.

Afirmó que la inconformidad principal de la tutela gira en torno a la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y el pronunciamiento sobre las medidas cautelares, pues el Tribunal 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: Pablo Alejandro Zúñiga Recalde Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia Administrativo del Cauca no se ha pronunciado en un plazo razonable.

Indicó que los reproches del solicitante en cuanto a la legalidad del acto administrativo o la suspensión provisional de sus efectos debe ser tramitada exclusivamente por el juez administrativo, de modo que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Agregó que tampoco se cumple el requisito de inmediatez, pues la tutela se presentó más de diez meses después de la expedición de los actos reprochados y no se acreditó motivo alguno que justifique ese retardo.

El Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca Marino Coral Argoty informó que manifestó impedimento para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pues es aspirante activo de la convocatoria n°: 27. El solicitante pidió la vinculación del magistrado que actualmente conoce el proceso. El 16 de enero de 2024 se vinculó al Magistrado Carlos Hernando Jaramillo Delgado como tercero con interés. El Magistrado Jaramillo Delgado afirmó que el Tribunal Administrativo del Cauca no ha vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.

Pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el 26 de enero de 2024 se declaró fundado el impedimento del Magistrado Coral Argoty. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra unos autos administrativos que excluyeron al solicitante de un concurso de méritos. 6.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: Pablo Alejandro Zúñiga Recalde Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es improcedente para cuestionar actuaciones judiciales bajo trámite, ya que se cuenta con la posibilidad de agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento, salvo que esos mecanismos no existan o se pretenda evitar un perjuicio irremediable2.

Caso concreto El solicitante cuestiona las Resoluciones CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, que lo excluyeron del concurso de méritos adelantado bajo la convocatoria n°. 27 para proveer cargos vacantes de jueces y magistrados. Asimismo, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esos actos, rad. n°, 19001-23-33-000-2023-00151-00, y pidió medidas cautelares en ese proceso.

Según consulta al aplicativo Samai, el 31 de enero de 2024 la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron impedimento para conocer del proceso y el 19 de enero siguiente el expediente se envió al Consejo de Estado para su correspondiente trámite. Como el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra en curso, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto.

El solicitante pide que, de manera provisional, se dispongan medidas para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. El pronunciamiento del juez de tutela sobre las medidas transitorias solicitadas configuraría un desplazamiento del juez natural de la causa y emitiría un prejuzgamiento sobre asuntos que le competen, según la legislación 1 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 de 2015, C.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07128-00 Solicitante: Pablo Alejandro Zúñiga Recalde Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia procesal, de modo que la solicitud de tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Pablo Alejandro Zúñiga Recalde contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ