Radicado: 11001-03-15-000-2025-02983-00 Demandante: Carlos Arcesio Benítez Bernal 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-02983-00 Demandante CARLOS ARCESIO BENÍTEZ BERNAL Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Carlos Arcesio Benítez Bernal, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Transitoria1 y el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali2. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Transitoria3 y al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali4, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
No se advierte la necesidad de vincular a las autoridades demandadas en la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento, porque la acción de tutela se dirige en contra del auto que rechazó la demanda. 3. Oficiar al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Cali5, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días, copia del expediente del proceso con radicado Nro. 76-001-33-33-020-2023-00039-00- 00/01.
Se advierte que en el aplicativo Samai aparecen algunos documentos digitalizados como parte de los expedientes. Sin embargo, por haberse catalogado su estado como “clasificado”, no es posible acceder a los documentos. Por lo anterior, es necesario que el expediente completo se envíe en formato PDF o en una carpeta de OneDrive, pues el solo enlace del expediente en Samai, no permite la visualización de los documentos que lo conforman. 4.
Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 1 Creada a través del Acuerdo PCSJA25- 12255 del 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1. 2 Creado a través del Acuerdo PCSJA23-12034 17 de enero de 2023 y prorrogado a través del Acuerdo PCSJA25- 12255 del 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1. 3 Creada a través del Acuerdo PCSJA25- 12255 del 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1. 4 Creado a través del Acuerdo PCSJA23-12034 17 de enero de 2023 y prorrogado a través del Acuerdo PCSJA25- 12255 del 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1. 5 Creado a través del Acuerdo PCSJA23-12034 17 de enero de 2023 y prorrogado a través del Acuerdo PCSJA25- 12255 del 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-02983-00 Demandante: Carlos Arcesio Benítez Bernal 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Reconocer a la abogada Sthefany Abdul Hadi Guerrero como apoderada judicial de la parte accionante en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador