Radicado: 08001-23-33-000-2015-00322-01 (68908) Demandantes: Jorge Luis Cijanes Piedrahita y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08001-23-33-000-2015-00322-01 (68908) Demandantes: Jorge Luis Cijanes Piedrahita y otros Demandado: Colpensiones Acción: Reparación directa Tema: La mora administrativa debe estudiarse en relación con lo que debe o no soportar una víctima para obtener la prestación que reclama.
No debe estudiarse desde una perspectiva de <<falla del servicio>>, analizando las irregularidades que comete la entidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el actor no demostró que la mora de la demandada en reconocer una pensión le hubiera impuesto una carga grave y particular que no estuviera en el deber de soportar.
Sin embargo, me aparto de los conceptos relacionados con la <<falla del servicio>> a los que acude la Sala para definir si se configuró una mora administrativa. El estudio de la mora administrativa no puede estar centrado en las irregularidades que comete la entidad durante el trámite de una petición porque este no es el centro de la responsabilidad del Estado.
Desde el artículo 90 de la Constitución Política, la responsabilidad del Estado no se centra en la actuación de la entidad y, por ello, el artículo no habla de <<conducta antijurídica>>. Para que surja la responsabilidad del Estado es suficiente que el daño que reciba la víctima pueda catalogarse como <<antijurídico>> y que este daño sea imputable a una autoridad pública.
Por ello, a diferencia de la mayoría, considero que la mora administrativa debe estudiarse en relación con lo que debe o no soportar una persona para obtener la prestación que reclama. No se trata de definir qué lapso de respuesta muestra una diligente prestación de un servicio, o qué decisiones fueron equivocadas y retrasaron el trámite.
Se trata de demostrar <<perjuicios graves y anormales (antijurídicos) que evidencien un desequilibrio ante las cargas públicas causado Radicado: 08001-23-33-000-2015-00322-01 (68908) Demandantes: Jorge Luis Cijanes Piedrahita y otros 2 por la dilación en el trámite>>1. Y como lo aclara la Sala, el actor no demostró haber sufrido una carga particular, pues todas las solicitudes que se encontraban en una situación similar, esto es, las de los cotizantes trasladados del ISS a Colpensiones, tuvieron tiempos de respuesta parecidos, con plazos ampliados y regulados mediante decretos.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B. Sentencia del 6 de octubre de 2023. Expediente No. 52222. Con ponencia de este despacho.