CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06340-01 Accionante: John Valle Cuello Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta Temas: Manifestación de impedimento en el trámite de la acción de tutela / Auto que declara fundado el impedimento alegado AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Alberto Montaña Plata para conocer la presente acción de tutela, presentada mediante apoderado judicial por John Valle Cuello.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 140 del CGP, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1.- El 17 de septiembre de 2021 John Valle Cuello interpuso acción de tutela actuando a través de apoderado judicial contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, desconocidos en la sentencia judicial proferida el 4 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró la nulidad de su elección como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR. 2.- En la presente acción de tutela el apoderado de la parte actora es el abogado Humberto Sierra Porto. 3.- El 4 de marzo de 2022 el consejero Alberto Montaña Plata manifestó estar impedido para conocer la presente acción de tutela, con fundamento en el artículo 56, numeral 5º1 de 1 <<Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 6. 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial>>. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06340-01 Accionante: John Valle Cuello Declara fundado impedimento 2 la Ley 906 de 2004, dado que entre el apoderado del accionante y él existe <<una gran amistad>>.
II. CONSIDERACIONES 4.- En atención a lo expuesto, el Despacho considera que el consejero Alberto Montaña Plata deber ser apartado del conocimiento de la presente acción de tutela, pues la relación de amistad que guarda con el apoderado de la parte accionante puede afectar la imparcialidad que debe asumir en el proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado