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17001333300320190017401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-10

Radicación interna: 2935-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Luz Yaneth Valencia Gomez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Manizales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 17001-33-33-003-2019-00174-01 (2935-2021)1 Demandante: Luz Yaneth Valencia Gómez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial (Decreto 384 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Luz Yaneth Valencia Gómez, en condición de profesional universitaria de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Manizales, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de la Resolución DESAJMZR16-1807 de 13 de diciembre de 2016 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 384 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 11 de marzo de 2019 ante la oficina de apoyo judicial de Manizales y asignada al Juzgado Tercero (3°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc2, que el 21 de mayo de 2021 profirió sentencia, contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación, concedido a través de auto de 17 de junio siguiente, en consecuencia, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Caldas, cuyos magistrados el 20 de agosto de esa anualidad se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 En vista de que los jueces administrativos de Manizales se declararon impedidos para conocer del presente medio de control, se designó al Juzgado Tercero (3°) Administrativo de ese circuito, como juez ad-hoc para dirimir el asunto sub examine.

Expediente: 17001-33-33-003-2019-00174-01 (2935-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Luz Yaneth Valencia Gómez contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 dispusieron enviarlo a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 384 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP2. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto la bonificación judicial creada por el Decreto 384 de 2013 para los servidores de la Dirección Ejecutiva Administración Judicial guarda una estrecha relación con el Decreto 383 del mismo año, el cual prevé el mismo emolumento para algunos funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse al respecto podría derivar en un interés indirecto por parte de los magistrados, comoquiera que la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge 3Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 17001-33-33-003-2019-00174-01 (2935-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Luz Yaneth Valencia Gómez contra Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Luz Yaneth Valencia Gómez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2°.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3°. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS