Micelio
11001031500020260390900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-05-21

Radicación interna: 6154 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet Y Otros·Demandado: Providencia Del 29 Noviembre 2024 Consejo De Estado Seccion Segunda B

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Demandado: Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN Auto admisorio El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión promovido por Cecilia Benilda Virviescas Bonnet;

Olga Calderón Espejo; Azucena Pabón Ordóñez; Hermes Fernando Rico Charry; Ana Milena Tristancho Ballesteros; Hilda Becerra Torres y Claudia Liliana Rico Rangel contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que revocó la providencia del 19 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-23-33-000-2013-00696-02 [2227-2022], en el cual los ahora recurrentes fueron demandantes.

Mediante auto del 5 de junio de 2026, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y, visto el escrito de subsanación, presentado por la parte recurrente el 17 de junio de 20261, se advierte que atendió el requerimiento consistente en allegar el envío de la demanda y sus anexos al Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN, entidad que actuó como demandada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, así como la constancia de ejecutoria de la providencia objeto de revisión suscrita por la Secretaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 12 de junio de 2026.

En consecuencia, por reunir los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA para su admisibilidad y por haber sido presentado dentro del término legal previsto para el efecto, se: R E S U E L V E: 1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Cecilia Benilda Virviescas Bonnet; Olga Calderón Espejo; Azucena Pabón Ordoñez;

Hermes Fernando Rico Charry; Ana Milena Tristancho Ballesteros; Hilda Becerra Torres y Claudia Liliana Rico Rangel contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y dar a la actuación el trámite previsto en los artículos 199, 253 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. 1 Índice 11 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03909-00 Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. Notificar este auto al Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN –, para que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, intervenga en el proceso de conformidad con los artículos 1992 y 2533 del CPACA. 3.

Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA. 4. Por Secretaría, solicitar al Tribunal Administrativo de Santander copia digital del expediente dentro del cual se tramitó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 68001-23-33-000-2013-00696-00/01/02, promovido por los señores Cecilia Benilda Virviescas Bonnet;

Olga Calderón Espejo; Azucena Pabón Ordoñez; Hermes Fernando Rico Charry; Ana Milena Tristancho Ballesteros; Hilda Becerra Torres y Claudia Liliana Rico Rangel contra el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander – IDESAN –. Término cinco (5) días. 5. Reconocer personería al abogado Hipólito Padilla Oviedo, conforme con los poderes que obran digitalmente en el proceso electrónico, para que actúe en representación de Cecilia Benilda Virviescas Bonnet;

Olga Calderón Espejo; Azucena Pabón Ordóñez; Hermes Fernando Rico Charry; Ana Milena Tristancho Ballesteros; Hilda Becerra Torres y Claudia Liliana Rico Rangel. 6. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del enlace: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado, https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021