w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658-00 Accionante: JUAN CARLOS AGUAS CASTILLO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DzE LA JUSTICIA Y LA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI Tema: Derechos fundamentales de petición, libre ejercicio de la profesión y a la igualdad / expedición de la tarjeta profesional de abogado / carencia de objeto por hecho superado Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Aguas Castillo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad Libre Seccional Cali, de conformidad con el Decreto 333 del 2021.
I.
ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Aguas Castillo, quien actúa en nombre propio, interpone demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la Justicia y la Universidad Libre Seccional Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, libre ejercicio de la profesión y a la igualdad, con fundamento en los siguientes: 1.
HECHOS 1.1. El 17 de septiembre del 2022, el señor Juan Carlos Aguas Castillo se registró en la página oficial del SIRNA https://sirna.ramajudicial.gov.co/, a fin de solicitar la tarjeta profesional como abogado y anexó los documentos requeridos para la expedición de la misma. 1.2. Indica que el 26 de septiembre de 2022, a través de un correo electrónico remitido por el Registro Nacional de Abogados Bogotá acusaron recibo de la documentación. 1.3.
Señala que el 8 de octubre de la presente anualidad, se le comunicó que era menester conocer la fecha en que inició la carrera de derecho para continuar con el trámite, información que debía ser suministrada por la Universidad Libre, Seccional de Cali de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1905 del 2018. 1.4. El 20 de octubre del año en curso, presentó por correo una petición a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co en la que requirió información del trámite, teniendo en cuenta que habían transcurrido 15 días hábiles para la expedición de la tarjeta profesional. 1.5.
En virtud de lo anterior, el 24 de octubre del presente año, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Abogados le informó que el establecimiento universitario aún no ha enviado la fecha de inicio de su carrera, pues sólo reportó la fecha de grado, razón por la que su solicitud continuaba en trámite. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifestó que los derechos fundamentales invocados en el presente proceso le fueron transgredidos, toda vez que a la presentación de la demanda de tutela no ha obtenido información respecto del trámite ni tampoco le ha sido expedida la tarjeta profesional. 3. PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicita: «1.
TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, por parte de la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS AUXILAIRES DE LA JUSTICIA. 2. ORDENAR a la UNIVERSIDAD LIBRE, que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, debe enviar la información solicitada sobre la fecha de inicio de mis estudios (JUAN CARLOS AGUAS CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía 1.151.952.501 de SANTIAGO DE CALI) al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATIRA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que se pueda continuar con el trámite y expedición de la tarjeta profesional. 3.
ORDENA R al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATIRA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que una vez la UNIVERSIDAD LIBRE Seccional Cali, enviara la fecha de inicio de mis estudios, procediera en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, a expedir la TARJETA PROFESIONAL a favor de mi persona: JUAN CARLOS AGUAS CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía 1.151.952.501 de SANTIAGO DE CALI.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 4. Todas las demás medidas y ordenes que sean consideradas y conducentes por el juez de tutela, para el amparo y protección de mis derechos fundamentales.» (sic en toda la cita) 4.
INTERVENCIONES Mediante auto del 28 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Universidad Libre, Seccional Cali como accionados. 4.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que era la entidad encargada de gestionar el trámite de las solicitudes de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, según el orden de llegada, a través del correo institucional.
Indicó que en lo que va corrido del año ha tramitado 9.912 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y se han expedido 20.858 tarjetas profesionales de abogado y 3.117 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 118.912 peticiones de toda índole. Informó que el accionante solicitó, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado, así como también la expedición de la tarjeta profesional como titulado por la Universidad Libre sede Cali.
Asimismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el examen de estado “(…) se ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018.
Por lo anterior, para dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, señaló que la Unidad envío un oficio al correo electrónico virginiaa.gutierrezv@unilibre.edu.co de la Universidad Libre sede Cali el 10 de mayo de 2022 solicitando que los reportes de graduados, incluyeran la información de la fecha de inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de los egresados, petición que fue reiterada el 14 de septiembre 2022.
Adicionalmente, sostuvo que el 7 de octubre de 2022, a través del aplicativo SIRNA, envió comunicación al accionante en la cual le informó que la Universidad Libre sede Cali no había enviado la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera de Derecho para continuar con el trámite de inscripción y expedición de su Tarjeta Profesional de Abogado.
El 3 de noviembre de 2022, manifestó que la universidad envió certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de derecho del accionante, por lo que procedió a realizar el registro y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado n°. 395.983, mediante el Acta n.º 24627 de 2022. De igual manera, indicó que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
En ese contexto, al no existir la vulneración deprecada en el presente asunto solicitó se niegue el amparo constitucional. 4.2. La Universidad Libre, Seccional Cali, por conducto de la decana de la facultad de derecho, informó que efectivamente el demandante radicó una petición por correo electrónico, a través del cual solicitó que se enviara al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la información de la fecha de inicio de la carrera de derecho, la misma que fue remitida el 3 de noviembre de la presente anualidad.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿Si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y la universidad Libre, Seccional Cali, vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y de petición del accionante, al no resolver la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional formulada desde el 17 de septiembre de 2022? ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2.
Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.
Tarjeta profesional de abogado. Trámite de inscripción y registro. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado recae en cabeza del Consejo Superior de la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Al respecto, el numeral 1.° del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente.
En ese sentido, esta Sala de Subsección1 ha señalado que como no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, su trámite debe regirse por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. 4.
Caso concreto En el presente asunto, el señor Juan Carlos Aguas Castillo deprecó la protección de los derechos fundamentales de petición, libre ejercicio de la profesión y a la igualdad, toda vez que a la fecha de presentación de la acción de tutela no le había sido expedida la tarjeta profesional de abogado, la cual fue solicitada desde el 17 de septiembre de 2022. 1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021.
Radicado No. 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que: i. El 17 de septiembre de 2022, el accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado; solicitud sobre la cual la entidad accionada informó, mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2022, que estaba a la espera del listado de graduados por parte de la universidad para proceder con el respectivo trámite. ii.
El 3 de noviembre de 2022, la Unidad confirmó el recibido de la información por parte de la universidad. iii. El 17 de noviembre de 2022, la entidad lo inscribió en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado n.º 395983 mediante Acta n.º 24627, en la que se dispuso lo siguiente: «ACTA DE REGISTRO DE TARJETA PROFESIONAL No. 24627 Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: JUAN CARLOS AGUAS CASTILLO Identificado (a) con la cédula No. 1151952501 Titulo obtenido por la Universidad LIBRE CALI Según acta de grado de fecha 4 de junio del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.395983, con fecha de expedición el 17 de noviembre del 2022 Bogotá, D.C.,17 de noviembre del 2022» iv.
La Tarjeta profesional de abogado fue enviada por la unidad al contratista Identificación Plástica S.A.S. para la elaboración del plástico ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 y una vez sea entregada, indica que se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante.
Así las cosas, la Subsección colige que aunque la petición se formuló el 17 de septiembre de 2022 y, conforme a las pruebas aportadas en la demanda, la Universidad Libre Seccional había enviado desde el 3 de noviembre de 2022 el listado de graduados; a la fecha, lo cierto es que ya resolvió de fondo la solicitud formulada puesto que expidió la Tarjeta Profesional n.º 395983 del 17 de noviembre de 2022, la cual fue enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante.
De importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación en la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.
En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos: «Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»2.
Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los que aunque las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo con la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación».
Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la inscripción de la tarjeta profesional del interesado, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05658 00 Accionante: Juan Carlos Aguas Castillo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Aguas Castillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.
TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero de Estado Consejero de Estado