Radicado: 76001-23-33-000-2021-01098-01 (74341) Demandante: Publicidad Lozano & CIA Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76001-23-33-000-2021-01098-01 (74341) Actor: PUBLICIDAD LOZANO & CIA LTDA. Demandado: DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Solicitud de pruebas en segunda instancia SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA A través de auto del 20 de abril de 20261, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 29 de enero de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La providencia de admisión antes referida se notificó mediante anotación en el estado del 22 de abril de 20262, razón por la cual el término de ejecutoria transcurrió entre los días 23 y 27 de abril de la misma anualidad 3. Los días 4 y 5 de mayo de 2026, la apoderada de la llamada en garantía, Interdiseños Internacional SAS., presentó escrito mediante el cual se pronunció sobre el recurso de apelación y, junto con el mismo, solicitó tener como prueba lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores), así: Sama índice 3. 2 Sama indice 5.
Los días 25 y 26 de abril de 2026 no fueron días hábiles. Sama¡ indices 13 y 14. Radicado: 76001-23-33-000-2021-01098-01 (74341) Demandante: Publicidad Lozano & CIA Ltda. "Conforme lo manifestado en numerales anteriores, se solicita al Honorable Consejo de Estado decrete como prueba la incorporación del proceso de Reparación Directa 76001-23-33-000-2020-00094-00 (Tribunal Administrativo del Valle del Cauca), y en especial las pruebas documentales aportadas y decretadas en el mismo, que constituyen los hechos probados dentro del proceso".
Conviene precisar que, según lo previsto en el 212 del CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021 "(..) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas. (..)" (énfasis añadido). Así las cosas, como la llamada en garantía presentó su petición probatoria en esta instancia los días 4 y 5 de mayo de 2026 y el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado venció el 27 de abril de 2026, resulta evidente que la solicitud en comento es extemporánea, motivo por el cual debe ser rechazada.
Ahora bien, se pone de presente que de conformidad con el artículo 213 del OPACA5, la Sala tiene la facultad de dictar un auto de mejor proveer y decretar pruebas de oficio respecto de los puntos oscuros que se susciten en el proceso; no obstante, debe anotarse que dicha facultad es una prerrogativa que ostenta el juez y que no depende de la solicitud de los extremos procesales.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud probatoria de segunda instancia formulada por la llamada en garantía, Interdiseños Internacional SAS., de conformidad con los motivos analizados en esta providencia. "Artículo 213: Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. 2 Radicado: 76001-23-33-000-2021-01098-01 (74341) Demandante: Publicidad Lozano & CIA Ltda.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Consejero de Es k do 3