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25000232700020040158301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2004-09-08

ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Gregorio Alberto Giraldo Arcila·Demandado: Fondo De Prevision Social Del Congreso

Radicado: 25000-23-27-000-2004-01583-01 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-27-000-2004-01583-01 Demandante: GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Auto El 14 de diciembre de 2022 pasó a despacho escrito remitido por el señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila allegó escrito de “adición y aclaración de sentencia en AT 01583 de 2004 Sección Cuarta, por incongruencia citra petita, jurisdicción constitucional” en cuyo asunto identificó “actualización y adición de la sentencia de la referencia, con fundamento en las adiciones que se presentan”.

Al efecto, señaló que en la sentencia de tutela que fue preferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el año 2004 “omitió las que debieron haber sido consideraciones oficiosas del despacho, en armonía con los hechos, en los que coincidimos las partes, y la legislación anteriores (sic), dada la inmediatez de las acciones del accionante, contra las reiteradas faltas de inmediatez que las leyes expuestas imponen a la fiduciaria FONPRECON, probadas desde un principio por la ocurrencia de los presupuestos fácticos de cada una de las normas enunciadas de carácter puramente procesal”.

(se transcribe literal con posibles errores) Incluso, agregó que “Hoy resultan procedentes, pertinentes y oportunas las tutelas del debido proceso invocadas en 2004, 2017 y 2019, con la inmediatez impuesta por normas posteriores a 2004, para adicionar la primera, sin duda incursa en la incongruencia citra petita y que, por ello no ha hecho curso a cosa juzgada en su integridad, por impedimentos del ECI declarado por la Corte Constitucional, y su inarmonia o discordancia con el Criterio de la H. Sala de Consulta y Servicio Civil de 2020 enunciado y con el criterio político público expuesto por el Gobernante desde el siete (7) de agosto 2022.”.

(se transcribe literal con posibles errores) Al efecto, se advierte que, no es procedente darle trámite a las solicitudes propuestas por la parte actora, en la medida en que en fallo proferido por esta Sección tuvo lugar el 22 de septiembre de 2004 y, en esa misma oportunidad, se ordenó su envió a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, de manera que, en la actualidad, el Consejo de Estado, Sección Cuarta carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, máxime cuando desde la ejecutoria de dicha providencia ha transcurrido un lapso de más de 18 años.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA