CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD ABSOLUTA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00510-00 Actora: FLORES DE FUNZA S.A. Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho en auto de 26 de abril de 2019, rechazó la solicitud de desistimiento de la demanda1, con sustento en que, tanto para registros de tanto para registros de patentes de invención como de registros marcarios, es improcedente el desistimiento en el medio de control de nulidad absoluta por cuanto es de naturaleza objetiva y tiene como propósito salvaguardar el ordenamiento jurídico comunitario.
Los apoderados de las sociedades FLORES DE FUNZA S.A., parte actora, y PLAZOLETA BAZZANI S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, presentaron recursos de reposición contra el auto de 26 de abril de 2019. 1 Visible en el folio 2170 del expediente físico. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00510-00 Actora: FLORES DE FUNZA S.A. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de analizarse la providencia recurrida relacionada con el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, así: Si bien se rechazó la solicitud de la parte actora, se advierte que la Sala de la Sección Primera ha considerado que el desistimiento de las pretensiones formuladas en ejercicio del medio de control de nulidad es procedente y, en ese sentido, ha señalado que “[…] ante la inexistencia de una prohibición legal respecto del desistimiento en el medio de control de nulidad, es posible aceptarlo, máxime cuando éste no involucra per se el desamparo del ordenamiento jurídico ni impide a la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectuar el control de los actos de la administración en abstracto […]”2. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera: i) Auto de 5 de mayo de 2024.
C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. núm. único de radicación: 11001032400020200027700; ii) Auto de 16 de septiembre de 2022. C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación: 11001032400020210041400; y iii) Auto de 14 de abril de 2023, C.P. Oswaldo Giraldo López. núm. único de radicación: 110010324000201500536 (acumulado). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00510-00 Actora: FLORES DE FUNZA S.A. Además, en el presente caso está de por medio un interés privado o particular, como quiera que la intención de la demanda buscaba la cancelación de una patente de invención que se había concedido para que se revocara el privilegio o exclusividad de la invención titulada “proceso de manejo de estadios tardíos de la flor de corte en cosecha, pos cosecha y el empaque para su mercado”.
En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; y el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna, lo cual hace viable la aceptación de tal solicitud. Por lo anterior, es del caso revocar el auto recurrido para acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00510-00 Actora: FLORES DE FUNZA S.A. R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 26 de abril de 2019 y, en su lugar, ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)