Radicado: 25 000 23 41 000 2016 01476 01 Demandante: Edificio Irazú Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25 000 23 41 000 2016 01476 01 Demandante: EDIFICIO IRAZÚ Demandados: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN AUTO REQUIERE A TRIBUNAL PARA REMISIÓN DE CD Estando el expediente al Despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 18 de agosto de 2020 por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión en segunda instancia, así como el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial el 21 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se declaró probadas las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación en la causa por activa e inepta demanda, se advierte que, una vez revisado en su totalidad el expediente, no obra el CD contentivo de esa audiencia. Esta pieza procesal es necesaria, toda vez que los argumentos de la decisión que es objeto del recurso de apelación, así como los fundamentos del citado recurso, obran en el mencionado medio magnético, los cuales no están transcritos en su totalidad en el acta de la audiencia. En este escenario, se hace necesario que por secretaria se requiera al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para que, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo, remita el CD contentivo de la audiencia inicial llevada a cabo el 21 de noviembre de 2017, por medio de la cual se declaró probadas las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación en la causa por activa e inepta demanda, o en su defecto, cargue la citada audiencia en el aplicativo SAMAI para que pueda ser consultada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Por secretaria de esta Corporación REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” para que, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de recibo del oficio Radicado: 25 000 23 41 000 2016 01476 01 Demandante: Edificio Irazú Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 respectivo, remita el CD contentivo de la audiencia inicial llevada a cabo el 21 de noviembre de 2017, (proceso 25000-2341-000-2016-01476-00, actor: Edificio Irazú), por medio de la cual se declaró probadas las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación en la causa por activa e inepta demanda, o en su defecto, cargue la citada audiencia en el aplicativo SAMAI para que pueda ser consultada.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado