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11001031500020230627300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9738 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Nubia Ester Ardila Angulo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06273-00 Accionante: NUBIA ESTER ARDILA ANGULO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Auto admisorio Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Nubia Ester Ardila Angulo, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 28 de agosto de 2023, proferida dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 05001 33 33 006 2022 00322 01.

TENER como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad como accionado y a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fomag - departamento de Antioquia como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06273-00 Accionante: Nubia Ester Ardila Angulo w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado