Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 21 de marzo de 2023 Radicación: 08001-23-31-000-2010-00527-01 (54.772) Actor: Manuel Antonio Rivera Hernández y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Decreta prueba de oficio El artículo 169 del C.C.A.1 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación en contra de la Sentencia proferida el 11 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Subsección de descongestión, la Sala, previo a resolver de fondo el asunto, considera necesario pronunciarse al respecto.
El 27 de julio de 2010, Manuel Antonio Rivera Hernández, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado.
De acuerdo con identificación del entonces procesado consignada en la audiencia preliminar en la cual se legalizó su captura2 y la partida de bautismo del mencionado3 es posible establecer, al menos de manera 1 Decreto 1 de 1984. Artículo 169. “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.
Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.” 2 Según se constata en audio de la diligencia adelantada el 29 de junio de 2008. CD visible a folio 109 del cuaderno No. 1 de tribunal. 3 Partida de bautismo de Manuel Antonio Rivera Hernández.
Folio 24 del cuaderno No. 1 del tribunal Radicación: 08001-23-31-000-2010-00527-01 (54.772) Actor: Manuel Antonio Rivera Hernández y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ ________ indiciaria, que la demandante Mercedes Hernández Montero es la madre de Manuel Antonio Rivera Hernández.
Sin embargo, según el Decreto 1260 de 1970, el registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción es el único documento que posee la idoneidad legal para demostrar este el estado civil de una persona y, asimismo, determinar sus relaciones de parentesco4. Ahora bien, como quiera que con la demanda se allegaron pruebas que permiten la construcción indiciaria de la relación existente entre Mercedes Hernández Montero y quien alega haber padecido la privación injusta de la libertad, la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas5, considera pertinente decretar como prueba de oficio el registro civil de nacimiento de Manuel Antonio Rivera Hernández, con el fin de establecer dicha relación de parentesco en el presente proceso.
La Sala, en consideración a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte demandante, para que, dentro del término de 5 días, allegue el registro civil de nacimiento de Manuel Antonio Rivera Hernández.
SEGUNDO: Una vez recaudado el material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 5 días.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia. 4 Esta Corporación, en Sentencia de 13 de agosto de 2009, exp. 41001-23-31-000-2007-00342-01, estableció las siguientes reglas con el fin de precisar los medios probatorios admisibles para probar el parentesco según el periodo histórico, al respecto se planteó: “1.
Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo de la Ley 57 de 1887, vigente desde el 21 de abril de 1887 hasta el 15 de junio de 1938, tanto las actas del registro civil como las partidas eclesiásticas tienen idéntica eficacia probatoria (artículo 22) (…) 2. Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo de la Ley 92 de 1938, vigente desde el 16 de junio de 1938 hasta el 5 de agosto de 1970, las actas del registro civil son pruebas principales, en tanto que las partidas eclesiásticas, las declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata y, en defecto de estas, por la notoria posesión de ese estado civil son pruebas supletorias (artículos 18 y 19) (…) 3.
Respecto de los hechos y actos relacionados con el estado civil ocurridos al amparo del Decreto Ley 1260 de 1970, vigente desde el 5 de agosto de 1970, sólo el registro civil es admisible como medio de prueba (artículo 105)”. 5 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-113 de 2019, fue enfática en destacar las facultades oficiosas que tienen los jueces en materia de registros civiles para esclarecer la verdad.
Radicación: 08001-23-31-000-2010-00527-01 (54.772) Actor: Manuel Antonio Rivera Hernández y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) __________________________________________________________________________________________________________ ________ CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA